ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los integrantes de la Comisión Técnica de Inventario del Gobierno Regional Cajamarca, que en atención al cargo desempeñado fue conformada vía Resolución Gerencial General Regional N° 348-2013-GR.CAJ/GGR, de fecha 26 de diciembre de 2013, según el detalle siguiente:
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR el inicio de acciones disciplinarias contra los investigados: Ing. DIEGO TAPIA REYES, en calidad de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Cajamarca; y Abg. ROCÍO ELIZABETH SALAZAR CHERO, en calidad de Secretaria General del Gobierno Regional de Cajamarca; al no haberse determinado en su contra comisión de conducta infractora pasible de sanción; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el C.P.C. ELVIS OSIRIS SILVA CÓNDOR, DIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN; Lic. ROY MANUEL FLORES CANO, DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO y C.P.C. CESAR RODOLFO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita en el literal n) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "n) El incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo"; esto, por transgresión de su obligación prevista en el artículo 22° de del Reglamento de Control y Permanencia del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 235-2011-GR.CAJ/P, de fecha 01 de abril de 2011; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR el inicio de acciones disciplinarias contra el Ing. HELARD CHÁVEZ JUANITO, Ex - Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Cajamarca, sobre los hechos referidos a la contratación complementaria derivada del Contrato N° 003-2014-GR-CAJ/DRA, ya que su requerimiento fue declarado improcedente y no se efectuó pago alguno por dicho concepto; esto, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR el inicio de acciones disciplinarias seguidas contra el investigado Ing. DANTE LOZADA MEGO, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de Cajamarca, por presuntas irregularidades en el reconocimiento de deuda plasmado en la Resolución Administrativa Regional N° 128-2016-GR.CARDRA; esto, al no haberse identificado conducta infractora pasible de ser sancionada. ARCHÍVESE como corresponda.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora PERPETUA MILAGRITOS JULCA VIGO, en su condición de Abogada de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta falta prevista en el inciso 3 del artículo 239° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, esto, por los hechos señalados en Informe de Verificación N° 04-2016-GR.CAJ/DRCI, Informe de Verificación N° 07-2016-GR.CAJ/DRCI, y en el Informe de Verificación N° 01-2017-GR.CAJ/DRCI; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR el inicio de acciones disciplinarias contra el investigado Mg. CARLOS HUMBERTO CRUZADO BENAVIDES, Ex Director Regional de Educación del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta falta prevista en el literal h) del artículo 85° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, al no haberse identificado comisión de conducta infractora pasible de sanción; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda
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