ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los investigados descritos en el cuadro siguiente: (ver archivo adjunto)
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. JORGE GENARO GUTIERREZ HUINGO, quien desempeñó el cargo de Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional Cajamarca durante el periodo comprendido entre el 09 de enero de 2017 al 07 de agosto de 2017, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de las funciones" por contravención del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura aprobado por Resolución Directoral Sectorial N° 035-2015-GR.CAJ/DRA, en lo que corresponde a las funciones descrita en los literales 1) y m) del cargo de Director Regional de Agricultura (Director Programa Sectorial IV); conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Prof. SEGUNDO MATTA COLUNCHE en su condición de Director de Comunicación y Relaciones Públicas, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la función específica del cargo de Director de Comunicación y Relaciones Públicas prevista en el inciso g) del Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional Cajamarca, que dicta: "g) Dirigir y supervisar la información que se emite a los medios de comunicación social"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los Abogados ANGEL ROMAN MONTES DE OCA LOZA y GILMER RUBÉN HUAYAN MONZON, en su condición de Abogados de la Procuraduría Pública Regional, por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, que prescribe: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones" por incumplimiento del artículo 51, literal a., del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado con Ordenanza Regional N° 020-2005-GR.CAJ-CR, que establece: "La Procuraduría Pública Regional es el órgano encargado de ejercer la defensa de los intereses del Estado en el ámbito regional, cumpliendo la función de ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional", al haber suscrito un deficiente escrito de apelación de sentencia de fecha 08 se setiembre de 2014 (Fs. 40 — 42), con el cual se pretendía impugnar la SENTENCIA N° 129-2014-C.A, contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO, de fecha quince de Agosto del año dos mil Catorce, la misma que con Resolución Número veinticuatro, de fecha 02 de noviembre de 2015, la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Fs. 27 - 33), declara NULO el concesorio de la apelación contenido en la resolución N° 19 (auto), de fecha 12 de setiembre del 2014 (fojas 255 a 256), e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la entidad demandada Gobierno Regional de Cajamarca esto, en atención a los fundamentos expuestos.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra servidor EMILIO GARCÍA CHILÓN, en su calidad de Vigilante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta descrita en el literal n) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, sobre: "...n) El incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo", al haber transgredido el artículo 12° del Reglamento de Control, Asistencia y Permanencia del Personal Sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 692-2014-GR.CAJ/P, debido al incumplimiento de la jornada y horario laboral el día 02 de setiembre de 2017; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora MERLY JANETH GALLARDO RAMÍREZ, Abogada - Responsable de la Oficina de Enlace Lima del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) Negligencia en el desempeño de las funciones... "; esto, por incumplimiento de la función plasmada en el literal f) de la Cláusula Octava de su Renovación de Contrato Administrativo de Servicios N° 116-2017, que establece: "Son obligaciones de EL TRABAJADOR: ...f) Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona... "; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO por la falta administrativa consistente en la trasgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por las presuntas infracciones advertidas en las Observaciones N° Tres, Cuatro y Cinco del Informe N° 012-2014-2-5336 — Examen Especial al Gobierno Regional Cajamarca "Contratación de Bienes y Servicios", acción de control comprendida entre el 01 de enero de 2012 al 30 de junio de 2014; contra los siguientes investigados: (ver archivo adjunto)
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