ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR, la Nulidad de Oficio de la Resolución Directoral Regional N° 1675-2018/ED-CAJ, de fecha 30 de abril de 2018, la cual resuelve en su artículo primero: Cesar a solicitud de don Nelson Montoya Rodríguez, en su artículo segundo: reconoce a favor de don Nelson Montoya Rodríguez, treinta y dos (32) años, nueve (09) meses y ocho (08) días de servicios al 30 de abril de 2018, y en su artículo tercero: otorga la suma de S/. 16 718. 40 (Dieciséis Mil Setecientos Dieciocho con 40/100 Soles), por concepto de Compensación por Tiempo de Servicio, en atención a los fundamentos antes expuesto, en consecuencia NULO Y SIN EFECTO LEGAL los actos que se hayan derivado de ésta.
ARTICULO SEGUNDO: RETROTRAER, el proceso al estadio que corresponde, es decir hasta el momento de la evaluación y análisis de la solicitud presentada por el señor NELSON MONTOYA RODRÍGUEZ, por lo que la DRE Cajamarca deberá de proceder conforme a norma, informando a esta Gerencia sobre el referido.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso administrativo de apelación, interpuesto por el señor Guevara Yovera Manuel Francisco, en contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 1726-2018-GR.CAJ/DRE.CAJ-DGA-AE, de fecha 24 de mayo de 2018, por las razones expuestas en el presente. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR el Artículo Quinto de la Resolución Gerencial Regional N° 275-2018-GR-CAJ/GRDS, de fecha 31 de diciembre de 2018, en los siguientes términos:
"DICE:
ARTICULO QUINTO: DISPONER que Secretaría General de esta Entidad NOTIFIQUE la presente Resolución a la empresa CJR CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. en su domicilio señalado en autor, domicilio fiscal ubicado en el JR. TOMAS GUIDO NRO. 239 1NT. 102 - LINCE - LIMA, y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en su domicilio procesal sito en el Jr. Baños del Inca N° 230 — Urbanización Cajamarca, de acuerdo a los Arts. 18° y 24° de la Ley N° 27444 y D.S. N° 006-2017-JUS.
DEBE DECIR:
ARTICULO QUINTO: DISPONER que Secretaría General de esta Entidad NOTIFIQUE la presente Resolución a la empresa CRIVASA E.I.R.L. en su domicilio señalado en autos, domicilio fiscal ubicado en el Jr. Capitán Pablo Bermúdez N° 143 int. 502 Urb. Santa Beatriz (Altura de la Cuadra 7 Av. Arequipa) - Lima, y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en su domicilio procesal sito en el Jr. Baños del Inca N° 230 — Urbanización Cajamarca, de acuerdo a los Arts. 18° y 24° de la Ley N° 27444 y D.S. N° 006-2017-JUS".
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ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR el Artículo Cuarto de la Resolución Gerencial Regional N° 220-2018-GR-CAJ/GRDS, de fecha 28 de noviembre de 2018, en los siguientes términos:
DICE:
ARTICULO CUARTO: DISPONER que Secretaría General de esta Entidad NOTIFIQUE la presente Resolución a la empresa Corporación Textil Unidos S.A.C. en su domicilio ubicado en la Av. Nicolás de Arriola N° 480 — Urb. Santa Catalina — La Victoria —Lima, y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en su domicilio procesal sito en el Jr. Baños del Inca N° 230 — Urbanización Cajamarca N° 27444 y D.S. N° 006-2017-JUS.
DEBE DECIR:
ARTÍCULO CUARTO: DISPONER que Secretaría General de esta Entidad NOTIFIQUE la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. en su domicilio ubicado en la Av. Nicolás de Arriola N° 480 — Urb. Santa Catalina — La Victoria — Lima, y a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, en su domicilio procesal sito en el Jr. Baños del Inca N° 230 — Urbanización Cajamarca - Cajamarca, de conformidad a los Arts. 18° y 24° de la Ley N° 27444 y D.S. N° 006-2017-JUS.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por la señora LOURDES DOLORES MAMANI SARA, en contra de la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 1227-2017-GR.CAJ/DRE.DGA-OPER de fecha 17 de mayo del 2017, Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por ANDRÉS GUEVARA DÍAZ, en contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 3133-2018-GR/CAJ-DRE/DGA/OPER/REM-PENS, de fecha 03 de octubre del 2018. Dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Manuel León Plasencia contra la decisión administrativa contenida en el Oficio N° 1668-2018-GR.CAJ-DRE-DGA/OPER/REMPENS, de fecha 21 de mayo de 2018; que declara improcedente la petición presentada por el recurrente respecto al reintegro de la bonificación por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración total e intereses legales más el 5% por ser docente de instituto Superior a partir del 21 de mayo de 1990, en consecuencia confírmese lo resuelto por el inferior en grado en todos sus extremos, de conformidad con los argumentos anteriormente expuestos. Dándose por agotada la Ida administrativa.
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