ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR el inicio de acciones disciplinarias seguidas contra el investigado Ing. DANTE LOZADA MEGO, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por presuntas irregularidades en el reconocimiento de deuda plasmado en la Resolución Administrativa Regional N° 129-2016-GR.CAUDRA; esto, al no haberse identificado conducta infractora pasible de ser sancionada. ARCHÍVESE como corresponda
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ARTÍCULO PRIMERO: EXIMIR DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA al Ing. DIEGO TAPIA REYES, Ex Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones de la Gerencia Regional de Infraestructura de esta Entidad, respecto de la designación de Inspector en la Obra "Mejoramiento de la I.E. Dulce Nombre de Jesús, Distrito de Jesús — Cajamarca — Cajamarca"; esto, de conformidad el literal f) del artículo 104° del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado Ing. DURÍCH FRANCISCO WITTEMBURY TALLEDO, en su calidad de Director Ejecutivo de PROREGION durante el período comprendido entre el 26 de enero de 2009 al 30 de junio de 2011, por la presunta transgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el Artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; esto, por incumplimiento de la función prevista en el numeral 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Programas Regionales PROREGION aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2009-GR.CAJ-CR, de 8 de mayo de 2009, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR EL INICIO DE ACCIONES DISCIPLINARIAS contra el Ing. NORBIL BUSTAMANTE RAFAEL, Ex Director de Abastecimientos del Gobierno Regional Cajamarca, en calidad de Responsable del Órgano Encargado de las Contrataciones, respecto a los hechos relacionados a la evaluación de la experiencia del Postor DISTRIBUIDORA COMERCIAL BUSTAMANTE S.R.L en el procedimiento de selección: Adjudicación Simplificada N° 11-2016-GR.CAJ-Segunda Convocatoria, cuyo objeto es la adquisición de equipos de riego para la Obra "Mejoramiento e Instalación del Servicio de Agua del Sistema de Riego del Caserío Santa Catalina, Distrito de Cupisnique, Provincia de Contumazá, Región Cajamarca"; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR el inicio de acciones disciplinarias contra el investigado Erik Ronald Sánchez Llanos, Asistente de la Oficina Regional de Discapacidad — OREDIS de la Gerencia Regional de Desarrollo Social de esta Entidad, al no haberse identificado comisión de conducta infractora pasible de sanción; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. MIGUEL ALBERTO OLIVARES AYALA, Ex Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cajamarca, Evaluador, al haber otorgado la conformidad del deficiente Expediente Técnico del proyecto "Mejoramiento e Instalación de Agua del Sistema de Riego del Caserío Santa Catalina, Distrito Cupisnique, Provincia de Contumazá, Región Cajamarca", habiendo incurrido así en la presunta falta administrativa consistente en la transgresión del Principio de "Eficiencia" regulado en el inciso 3 del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, esto, por incumplimiento de sus funciones de Evaluador previstas en los literales a) y b) del apartado A del numeral 10.01 de los Términos de Referencia contenidos en las Bases Integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 109-2012-GR.CAJ - PRIMERA CONVOCATORIA; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes investigados:
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