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Miércoles, 8 Mayo 2019 - 12:28pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO a los investigados detallados en el cuadro siguiente:
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Martes, 5 Febrero 2019 - 11:12am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. JHONY TEJADA CERDÁN quien desempeñó el cargo de Director Regional de Transportes de Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca durante el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2016 al 31 de agosto de 2018, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", específicamente la establecida en el literal d) del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010-2010-GR-CAJ-CR, que señala como función de la Dirección Regional "Dirigir y conducir la gestión administrativa y técnico-normativa de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones", al haber emitido la Resolución Directoral N° 173-201 7-GR-CAJ/DRTC, respecto a la Contratación Directa N° 002-201 7-GR.CAJ/DRCT, para lo cual no tenía competencia, inobservando lo establecido en el artículo 27 de la LEY N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y artículo 86.2.del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Miércoles, 16 Enero 2019 - 10:00am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la señora LUZ MARIBEL BECERRA TELLO en su condición de Coordinadora de Muestreo del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional Cajamarca por "negligencia en el desempeño de las funciones" esto por inobservancia del artículo 4° de la Directiva N° 001-2007-EF/77.15 "Directiva de Tesorería" aprobada mediante Resolución Directoral N° 002- 2007-EF/77.15; artículo 6° numeral 1.2 y artículo 8° numeral 3.9 del Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, actualizado mediante Resolución de Superintendencia N.° 245-2017/SUNAT; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Miércoles, 17 Abril 2019 - 11:33am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra servidor JORGE LUIS VÁSQUEZ PÉREZ en su calidad de Chofer de la Aldea Infantil San Antonio del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta descrita en el literal n) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, sobre: ..."k) El hoStigamiento sexual cometido por quien ejerza autoridad sobre el servidor civil, así como el cometido por un servidor civil, cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica de la entidad pública, o cuando la víctima sea un beneficiario de modalidad formativa, preste servicios independientes a la entidad pública, sea un usuario de esta o, en general, cuando el hostigamiento se haya dado en el marco o a raíz de la función que desempeña el servidor, independientemente de la categoría de la víctima."; ya que habría realizado actos de hostigamiento sexual a la menor de iniciales T.R.Ch.; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Jueves, 10 Enero 2019 - 2:46pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los investigados Ing. MARIA ESTHER ESTRADA DE SILVA - Directora Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca, Ing. AMADEO MARÍN BOLAÑOS - Director de Circulación Terrestre de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el numeral 5 del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por haber inobservado el cumplimiento de normas contenidas en
los numerales 5.5.; 6.1. con el sub numeral 6.1.7., numeral 6.2. sub numeral 6.2.4 de la Directiva N° 001- 2015/SBN denominada Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales aprobado mediante Resolución N° 046 - 2015/SBN de 03 de Julio de 2015 emitida por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales concordantes con los artículos 53 y 54 del Reglamento de la Ley N° 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes aprobado por D.S. N.° 007 - 2008 — Vivienda, respecto al "Proceso de Adjudicación, Suscripción de donación y Uso de Alcolimetros"; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Miércoles, 13 Febrero 2019 - 11:10am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado José Gerardo Delgado Salazar en su condición de Gerente Sub Regional de Cutervo del Gobierno Regional de Cajamarca, en el periodo 26 de enero de 2016 al 30 de junio de 2018, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones, por el incumplimiento de su función, establecida en el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Sub Regional de Cutervo, que prescribe como función de la Gerencia Regional: "b) Elaborar, asesorar, apoyar y coordinar la ejecución de estudios y expedientes técnicos de obras y proyectos de inversión, en estrecha coordinación con los organismos públicos y privados con presencia en la sub región". Y en concordancia con la aceptación de ser Unidad Ejecutora mediante Oficio N° 067-2013-GR.CAJ-GSRC (MAD N° 930452 — Fs. 94), el cual señala: "la Gerencia Sub Regional de Cutervo, Acepta ser la Unidad Ejecutora del Proyecto 113089 "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL SANTA MARIA, NIVEL III PROVINCIA DE CUTERVO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA" y tal como consta de la ficha de registro del Banco de Proyectos. Configurándose dicha falta como titular de la Unidad Ejecutora, Gerencia Sub Regional de Cutervo, por no realizar el análisis del informe inicial presentado por Consorcio Cutervo Consultores en tenor de las cláusulas de contratación estipuladas en Contrato N° 355-2015-GR.CAJ-GSRC respecto faltante y/o deficiencia del Componente Equipamiento del Expediente Técnico de la Obra: "Construcción y equipamiento del Hospital, Santa María de Cutervo Nivel II-1, Cutervo, Cajamarca" — SNIP N° 113089, correspondiendo iniciar el respectivo procedimiento administrativo disciplinario; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Miércoles, 16 Enero 2019 - 10:03am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el señor JUAN VALENTÍN DÍAZ SAENZ en su condición de Responsable del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional Cajamarca por "negligencia en el desempeño de las funciones" esto por inobservancia de la DIRECTIVA N.° 3-2017-GR.CAJ-DRAIDT "NORMAS PARA EL MANEJO Y OTORGAMIENTO DEL FONDO PARA CAJA CHICA PARA EL AÑO 2017", numerales 4.2., 5.2.1, 5.2.2 y 5.5; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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