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Lunes, 12 Octubre 2015 - 12:40pm

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el denunciado Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca, Abg. Víctor CUSQUISIBÁN FERNÁNDEZ, debido a que no se advierte que dicho funcionario haya inobservado lo establecido en el artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento.........

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Martes, 18 Agosto 2015 - 12:24pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Crl. E.P. (r) FLAVIO ELÍAS SILVA CABREJO, Ex Director de la Oficina de Defensa del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el Artículo 28° inciso a) del Decreto Legislativo N° 276 sobre: "Incumplimiento de normas establecidas en la presente ley y su Reglamento", por incumplir la obligación descrita en el artículo 21° literal b) del D. Leg. N° 276; y la contenida en el artículo 28° inciso d) de la misma norma que data sobre: "Negligencia en el desempeño de funciones", por incumplimiento del literal a) de sus obligaciones descritas en el Manual de Organización y Funciones de esta Sede Regional

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Viernes, 26 Junio 2015 - 10:28am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la investigada LIZBETH MARISOL CARAHUATAY SANDOVAL, Asistente Administrativo de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas de la Gerencia de Recursos Naturales del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, sobre incumplimiento injustificado del horario de trabajo establecido por esta Sede Regional, habiendo excedido hasta en dos oportunidades el máximo de minutos de tardanza permitidos dentro del periodo de un mes.

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Lunes, 7 Septiembre 2015 - 9:58am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Franz L. Bazán Montoya, Sub Gerente de Operaciones del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley; por cuanto habría incumplido las funciones y obligaciones de los servidores civiles establecidas en los literales a) y d) del artículo 39° Obligaciones de los servidores civiles, de la Ley; las contenidas en el literal a) y g) del artículo 156° Obligaciones del servidor, del Reglamento; las establecidas en el literal a) de las funciones correspondientes a su cargo descrita en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de esta Sede Regional; así como, aquella determinada en el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 086-2013-GR-CAJ/P, de fecha 19 de febrero de 2013; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la presunta falta disciplinaria cometida por el investigado antes referido, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.

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Jueves, 6 Agosto 2015 - 4:03pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor PELAYO RONCAL VARGAS, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario descrita en el literal d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sobre negligencia en el desempeño de funciones; esto, mientras se desempeñaba como Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, por haber transgredido los artículos 6° y 16° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

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Jueves, 13 Agosto 2015 - 12:22pm

ARTICULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. Juan Esteban Gonzales García, trabajador contratado bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, por haber cometido la presunta falta disciplinaria contenida en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley; por cuanto, con su actuar y desarrollo de funciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en los literales a) y d) del artículo 39° Obligaciones de los servidores civiles, de la Ley; así como, aquellas contenidas en el literal a) y g) del artículo 156° Obligaciones del servidor, del Reglamento; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la presunta falta disciplinaria cometida por el trabajador antes referido, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.

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