ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA impuesta al Ing. Dante Lozada Mego, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca mediante Resolución de Órgano Sancionador N° 3-2019-GR.CAJ/GGR (MAD N°4558932), de fecha 10 de abril de 2019, emitida por el Gerente General Regional de esta Entidad; esto, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por no tomar las acciones correspondientes al diligenciamiento del Acta de Constatación física y Financiera del proyecto, tal como lo establecía el Convenio de Transferencia Financiera N° 040-2010-GR.CAJ/GGR; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA impuesta al Ing. Dante Lozada Mego, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca mediante ; Resolución de Órgano Sancionador N° 5-2019-GR.CAJ/GGR (MAD N°4559069), de fecha 10 de abril de 2019, emitida por el Gerente General Regional de esta Entidad; esto, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por no tomar las acciones correspondientes al diligenciamiento del Acta de Constatación física y Financiera del proyecto, tal como lo establecía el Convenio de Transferencia Financiera N° 002-2011-GR/GGR para el "MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA — HUALGAYOC - CAJAMARCA"; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA al servidor C.P.C. SALOMÓN SALDAÑA CERNA, ex Director de Patrimonio del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la obligación descrita en el apartado "Finalidad" del Procedimiento N° 2: Tratamiento de Bienes Usados - Sobrantes de Obra contenida en la Resolución de Gerencia Regional N° 261-2013-GR.CAJ/GGR que actualiza y aprueba los procedimientos administrativos de la Dirección de Patrimonio, del Manual de Procedimientos Administrativos MAPRO de la Sede Regional; así como del literal a) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones modificado por Ordenanza Regional N° 001-2009-GR-CAJ-CR; y la función específica descrita en el literal a) correspondiente al Director de Patrimonio prevista en el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 258-2014-GR.CAJ/GGR; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.
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ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA impuesta al Ing. Dante Lozada Mego, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca mediante Resolución de Órgano Sancionador N° 4-2019-GR.CAJ/GGR (MAD N°4559006), de fecha 10 de abril de 2019, emitida por el Gerente General Regional de esta Entidad; esto, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por no tomar las acciones correspondientes al diligenciamiento del Acta de Constatación física y Financiera del proyecto, tal como lo establecía el Convenio N° 070-2010-GR/GGR, Convenio de Transferencia Financiera para el estudio de ejecución del expediente técnico de la obra pública "CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE HUABALITO, SOBRE EL RÍO CHIMINERO, DISTRITO DE CACHACHI, PROVINCIA DE CAJABAMBA"; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa
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ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA al servidor WALTER LUIS PALACIOS TORRES, adscrito a la Secretaría General del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de faltas previstas en los literales b) y c) del artículo 85° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.
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ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA impuesta al Ing. Dante Lozada Mego, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca mediante Resolución de Órgano Sancionador N° 2-2019-GR.CAJ/GGR (MAD N° 4539522), de fecha 2 de abril de 2019, emitida por el Gerente General Regional de esta Entidad; esto, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por no tomar las acciones correspondientes al diligenciamiento del Acta de Constatación física y Financiera del proyecto, tal como lo establecía el Convenio N° 057-2010-GR/GGR; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON CIEN (100) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES a Walter Esquivel Mariños e Isidro Rimarachin Cabrera, en su calidad de Gerente Regional de Desarrollo Económico, y Segundo Cardenio Fernández Romero en su condición de Sub Gerente de Promoción Empresarial, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de sus funciones" por el incumplimiento de sus obligaciones de implementaciór, ejecución y seguimiento de la propuesta productiva plasmadas en la Cláusula Sétima del Convenio N° 002-2013-GR.CAJ/P — "Convenio de Co-financiamiento de una propuesta ganadora en el concurso PROCOMPITE -2012 entre el Gobierno Regional Cajamarca y los Agentes Económicos Organizados denominado Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón SAC"; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABSOLVER a José Wilder Briones Álvarez, en su calidad de Sub Gerente de Promoción Empresarial, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de sus funciones" por el incumplimiento de sus obligaciones de implementaciór, ejecución y seguimiento de la propuesta productiva plasmadas en la Cláusula Sétima del Convenio N° 002-2013- 211.CAFP — "Convenio de Co- financiamiento de una propuesta ganadora en el concurso PROCOMPITE -2012 entre el Gobierno Regional Cajamarca y los Agentes Económicos Organizados denominado Corporación de Productores Agropecuarios Alto Marañón SAC", puesto que nunca asumió la Sub Gerencia de Promoción Empresarial.
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