ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. JHONY TEJADA CERDÁN quien desempeñó el cargo de Director Regional de Transportes de Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca durante el periodo comprendido entre el 01 de mayo de 2016 al 31 de agosto de 2018, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", específicamente la establecida en el literal d) del artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones — ROF de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 010-2010-GR-CAJ-CR, que señala como función de la Dirección Regional "Dirigir y conducir la gestión administrativa y técnico-normativa de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones", al haber emitido la Resolución Directoral N° 173-201 7-GR-CAJ/DRTC, respecto a la Contratación Directa N° 002-201 7-GR.CAJ/DRCT, para lo cual no tenía competencia, inobservando lo establecido en el artículo 27 de la LEY N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado y artículo 86.2.del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 350-2015-EF; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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