ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra le Empresa Servicios Múltiples Loma el Oro S.R.L, representada por el señor Lorenzo Ricardo Vásquez Acuña, imputándole a título de cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Legal N° 22-2015-GR.CAJ/DREM/AL/JNBC, ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Empresa Minera Servicios Múltiples Loma el Oro S.R.L, que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 113° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, cumpla con señalar domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.
ARTÍCULO CUARTO: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificar la presente resolución, a efectos de formar los descargos que correspondan.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra le Empresa Rumicucho S.R.L representada por el señor Genaro Wilson Aguilar Barboza imputándole a título de cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Legal N° 23-2015-GR.CAJ/DREM/AL/JNBC, ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Empresa Minera Rumicucho que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 113° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, cumpla con señalar domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.
ARTÍCULO CUARTO: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificar la presente resolución, a efectos de formar los descargos que correspondan.
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Art. 1° DECLARA INPROCEDENTE el recursi de reconsideración interpuesto por el administrado,Sr. José Froilán Vásquez Orrillo representante de la empresa Las Vizcachas J&VEIRL, en contra de la Resolución Directoral Regional N° 059-2015-GR-CAJ-DREM; conforme a lo detallado en el análisis de la presente resolución.
Art. 2° Notificar al administrado, Sr. José Froilán Vásquez Orrillo representante de la empresa Las Vizcachas J&VEIRL en su domicilio real y procesal ubicado en la Av. Perú N° 1510 Urbanización Bellavista, Distrito y Provincia de Cajamarca. .
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Artículo Primero.- CANCELAR los códigos del Registro Nacional de Declaración de Compromiso correspondiente en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
SUJETO QUE PRESENTO D.C. RNDC
- Ovidio Romero Marquina 060000120
Artículo Segundo.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a Ovidio Rometro Marquina identificado co RNDC N° 06000012.
Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas , por ser la entidad encargada de mantener actualizado el Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso en nuestro país, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias.
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Tener por designado como su abogado de defensor, del administrado,al letrado Octavio Olegario Olivio García, a fin de que ejerza el derecho a su defensa, así como tener por designado su domicilio procesal en el Jr. Pachacutec N°203 Baños del Inca, a donde se le deberá notificar con los actos administrativos que se emitan en el presente procedimiento administrativo.
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Tener por designado como su abogado de defensor, del administrado,al letrado Octavio Olegario Olivio García, a fin de que ejerza el derecho a su defensa, así como tener por designado su domicilio procesal en el Jr. Pachacutec N°203 Baños del Inca, a donde se le deberá notificar con los actos administrativos que se emitan en el presente procedimiento administrativo.
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Tener por designado como su abogado de defensor, del administrado,al letrado Octavio Olegario Olivio García, a fin de que ejerza el derecho a su defensa, así como tener por designado su domicilio procesal en el Jr. Pachacutec N°203 Baños del Inca, a donde se le deberá notificar con los actos administrativos que se emitan en el presente procedimiento administrativo.
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