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Resoluciones Dirección Regional de Energia y Minas

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Lunes, 18 Mayo 2015 - 3:40pm

APROBAR la modificación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto Minero " La Resurrección" que incrementa la producción de roca caliza que se ampliará de 8 TM/día 450 TM/día, presentada por el Sr. Olegario Emigdio Vásquez Díaz, Gerente de la Empresa La Resurrección EIRL, ubicado en el caserío de Frutillo Bajo, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc y Departamento de Cajamarca. Las Especificaciones Técnicas de la presente modificación de Declaración de Impacto Ambiental se encuentra indicadas en el expediente de la presente certificación ambiental, el Informe N° 031-2015-GR.CAJ/DRE-JHFA de fecha 08 de abril de 2015 y los documentos a éste relacionados , el cual se adjunta como anexo de la presente Resolución Directoral Regional y forma parte de la misma.

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Lunes, 18 Mayo 2015 - 3:34pm

APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental del Poryecto Minero " Teresita Uno 2010", presentado por el Sr. Segundo Romero LLanos, en calidad del titular del Proyecto Minero y Titular de la Concesión Minera no metálica " Teresita Uno 2010" con código N° 010197310, proyecto ubicado en el paraje El Álamo, Distrito de Baños del Inca, Provincia de Cajamarca. Las Especificaciones Técnicas de la presente Declaración de Impacto Ambiental se encuentran indicadas en el expediente de la presente certificación ambienta, el informe N° 040-2015-GR-CAJ/DREM-JHFA de fecha 29 de abril de 2015 y los documentos a éste relacionados, el cual se adjuntan como anexo de la presente Resolución Directoral Regional y forma parte de la misma.

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Lunes, 11 Mayo 2015 - 3:32pm

DECLARAR INFUNDADA LA NULIDAD deducida por el administrado Jorge Zamora Ruiz, en su calidad de Representante Legal de la empresa CALERA el ZASAL E.I.R.L., en contra de la Resolución Directoral Regional N° 139-2014-GR-CAJ-DREM; conforme a lo detallado en el analices del presente informe.

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Lunes, 11 Mayo 2015 - 3:28pm

DECLARAR INFUNDADA LA NULIDAD deducida por el administrado Jorge Zamora Ruiz, en su calidad de Representante Legal de la empresa CALERA el ZASAL E.I.R.L., en contra de la Resolución Directoral Regional N° 138-2014-GR-CAJ-DREM; conforme a lo detallado en el analices del presente informe.

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Viernes, 15 Mayo 2015 - 3:23pm

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR que se ha incurrido en abandono del procedimiento de evaluación de instrumento de gestión ambiental correctivo del proyecto La Providencia I, con expediente MAD N° 1530670.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el archivo del expediente MAD N° 1530670; relativo al procedimiento de evaluación del instrumento de gestión ambiental correctivo del proyecto La Providencia I, con expediente MAD N° 1530670

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Miércoles, 13 Mayo 2015 - 3:20pm

Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Evaluación del Instrumento de Gestión Ambiental Correctivo del Proyecto "Cantera las Viscachas", presentada por el Sr. José Froilán Orrillo Chávez, representante Legal de la empresa las Vizcachas J&V Eirl, ubicada en el caserío las Vizcachas, distrito y Provincia de San Pablo y Departamento de Cajamarca.

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Lunes, 11 Mayo 2015 - 3:14pm

Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra le Empresa Calera Bendición de Dios E.I.R.L. representada por el señor Gillermo Ortiz Cotrina imputándosele a titulo de cargo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Legal N° 17-2015-GR.CAJ/DREM/AL/DREM, ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.

ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Empresa Calera Bendición de Dios E.I.R.L. que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 113° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, cumpla con señalar domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.

ARTÍCULO CUARTO: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificar la presente resolución, a efectos de formar los descargos que correspondan.

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