ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto denominado: "Instalación del Sistema Eléctrico Rural de las localidades de Ponte Bajo, Chirimoyo, Huañimba, Matibamba, Pomabamba, La Isla y Ponte Alto de la Provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca", presentado por el Representante Legal de la Unidad Ejecutora de Programas Regionales- PROREGION, quien encarga al Ing. Joel Castillo Castillo co Reg. CIP N° 84754, la elaboración del estudio a Nivel de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y designan al Ing. Luis Alberto López Aguilar, como representante legal Titular del PROYECTO.
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APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto denominado: "Instalación del Sistema Eléctrico Rural de las localidades de Ponte Bajo, Chirimoyo, Huañimba, Matibamba, Pomabamba, La Isla y Ponte Alto de la Provincia de Cajabamba del departamento de Cajamarca", presentado por el Representante Legal de la Unidad Ejecutora de Programas Regionales- PROREGION, quien encarga al Ing. Joel Castillo Castillo co Reg. CIP N° 84754, la elaboración del estudio a Nivel de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y designan al Ing. Luis Alberto López Aguilar, como representante legal Titular del PROYECTO.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Disponer la PARALIZACIÓN inmediata de todaactividad minera ilegañ de explotación, extracción y beneficio de mineral no metálico, realizada dentro de la concesión minera no metálica "Mina Cajamarca de Paccha" con código N° 010078811, ubicada en el caserío de Píñita, Distrito de Bamabamarca, Provincia de Hualgayoc, Departamento de Cajamarca.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador a quienes resulten responsables por la actividad minera ilegal realizada dentro del Derecho Minero Mina Cajamarca de Paccha con código N° 01007811.
ARTÍCULO TERCERO.- NOTIFÍQUESE para conocimiento y fines a Calera Bendición de Dios E.I.R.L., con titular del Derecho Minero Mina Cajamarca de Paccha con código N° 010078711
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DECLARAR INFUNDIDO el recurso de oposición intepuesta por JULIAN PURIHUAMAN CESPEDES contra el petitorio minero TABACONA DOS, con código N°560000712
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ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra le Empresa P´huyu Yuraq II E.I.R.L. representada por el señor imputándole a título de cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Legal N° 27-2015-GR.CAJ/DREM/AL/JNBC, ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Empresa P´huyu Yuraq IIE.I.R.L, que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 113° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, cumpla con señalar domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.
ARTÍCULO CUARTO: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificar la presente resolución, a efectos de formar los descargos que correspondan.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra le Empresa la Resurrección E.I.R.L. representada por el señor imputándole a título de cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Legal N° 26-2015-GR.CAJ/DREM/AL/JNBC, ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Empresa la Resurrección E.I.R.L, que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 113° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, cumpla con señalar domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.
ARTÍCULO CUARTO: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificar la presente resolución, a efectos de formar los descargos que correspondan.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra le Empresa Nube Blanca Tecno Cal S.R.L, representada por el señora Julia Edith Urrutia Cubas, imputándole a título de cargo.
ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Legal N° 25-2015-GR.CAJ/DREM/AL/JNBC, ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la Empresa Nube Blanca Tecno Cal S.R.L que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 113° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, cumpla con señalar domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.
ARTÍCULO CUARTO: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificar la presente resolución, a efectos de formar los descargos que correspondan.
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