ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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Aprobar el cambio de sustancia de METÁLICA a NO METÁLICA de la concesión minera LA EXPANSION CFVL 2 con código N° 01-00494-07, a favor del señor CARMEN FILIBERTO VASQUEZ LONGA, comprendido 200 hectáreas de extensión, ubicado en los Distritos BAMBAMARCA, Provincia de HUALGAYOC y Departamento CAJAMARCA.
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ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR los códigos del Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso comprendidos así como del Registro de Saneamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- INICIAR el procedimiento administrativo sancionador a la Empresa Inversiones Generales La Fortaleza Cajamarca S.R.L, a quien de acurdo a Ley, se determinará su responsabilidad por los impactor negativos sobre el Medio Ambiente que su actividad generó.
ARTÍCULO TERCERO.-NOTIFICAR la presente Resolución Directoral Regional, el Informe Legal N° 032-2015-GR-CAJ-DREM/AL/JNBC y el Informe Técnico N°-2015-GR-CAJ-DREM-CECR, al administrado ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160}| de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas , por ser la entidad encargada de mantener actualizado el Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso en nuestro país, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias.
ARTÍCULO QUINTO.- REMITIR a ala Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca copia de la presente Resolución Directoral Regional y de los informes que la sustentan, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias, al Alto Comisionado de Formalización de la Minería, Interdicción de ls amainerís ilegal y Remediación Ambiental, para sus conocimientos y fines.
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ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR los códigos del Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso comprendidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución; en consecuencia excluirlos del Registro de Saneamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- CANCELAR la inscripción de los códigos contenidos en el Registro Nacional de Declareaciones de Compromiso en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución y que están registrados a nombre de las personas señaladas en el artículo precedente; en consecuencia excluirlos del Reguistro de Saneamiento.
ARTÍCULO TERCERO: REMITIR la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas , por ser la entidad encargada de mantener actualizado el Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso en nuestro país, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias.
ARTÍCULO CUARTO.- REMITIR a ala Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca copia de la presente Resolución Directoral Regional y de los informes que la sustentan, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias, al Alto Comisionado de Minería ilegal para sus conocimientos y fines.
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ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR los códigos del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos comprendidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución; en consecuencia excluirlos del Registro de Saneamiento.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REMITIR la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas , por ser la entidad encargada de mantener actualizado el Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso en nuestro país, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR a ala Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca copia de la presente Resolución Directoral Regional y de los informes que la sustentan, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias, al Alto Comisionado de Minería ilegal para sus conocimientos y fines.
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ARTÍCULO PRIMERO.- Hace efectivo el apercibimiento decretado mediante Auto Directoral N° 219-2015-GR.CAJ/DREM, de fecha 26 de junio de 2015. en cosecuencia declárese el ABANDONO del procedimiento administrativo de la Declaración de Impacto Ambiental(DIA) para la Instalación de la "Estación de Servicico con Gasocentro de GLP- Grifo Bandolero", presentado por parte del Representante Legal Sr. José Liberando Gonzáles Sempertegui.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Notificar la Presente Resolución Directoral al Sr. José Liberando Gonzáles Sempertegui, como representante legal y titular del proyecto.
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ARTÍCULO PRIMERO.- CANCELAR los códigos del Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso así como del Registro de Saneamiento tal como se detalla a continuación.
NOMBRE DEL DECLARANTE / N° RNDC
Materiales de Construcción Herrera S.R.L. / 060000186
ARTÍCULO SEGUNDO.-INICIAR procedimiento administrativo sancionador William Victor Herrera Cabrera representante de la Empresa de Materiales de Construcción Herrera S.R.L, a quien de acuerdo a Ley, se determenará su responsabilidad por los impactor negativos sobre el Medio Ambiente que su actividad generó.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas , por ser la entidad encargada de mantener actualizado el Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso en nuestro país, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias.
ARTÍCULO TERCERO.- REMITIR a ala Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Cajamarca copia de la presente Resolución Directoral Regional y de los informes que la sustentan, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias, al Alto Comisionado de Formalización de la Minería, Interdicción de la Minería Ilegal y Remediación Ambiental, para sus conocimientos y fines.
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