ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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Otorgar concesión difinitiva de generación con Recursos Energéticos Renovables a favor de ALUZ C&O Perú SAC, que identificará con el código N° CH-RER-0014-2015, para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Lorenzo I, con una potencia instalada de 6mw, ubicada en el distrito de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca; en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo siguiente.
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RECOMIENDESE Santos Martín Chicoma, el cumplimiento de los compromisos asumidos en la declaracón de compromiso, bajo apercibimiento de cancelación y/o multa de acuerdo a Ley e inicio de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.
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ARTÍCULO PRIMERO:Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra los Señores Juan Chugnas Torres, César Augusto Bringas Vásquez y Leoncio Ordoñes Quiliche.
ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer la paralización inmediata de toda actividad de explotación, extracción y beneficio de mineral no metálico realizada dentro del derecho minero "La Providencia 1" con códigos N° 060000295 y 060003203, ubicada en el CaseríoBellavista, Distrito Namora y Provincia de Cajamarca.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar la presente Resolución Directoral Regional y el Informe Técnico Medioambiental N° 98-2015-GR.CAJ/DREM-JHFA, ello sin perjuicio de que el administrado ejerza su derecho de acceso al expediente, conforme a lo previsto en el artículo 160° de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
ARTÍCULO CUARTO: Requerir a los Operadores Mineros Juan Chugnas Torres, César Augusto Bringas Vásquez y Leoncio Ordoñez Quiliche. que de conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 5 del artículo 113° de la Ley N° 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, cumpla con señalar domicilio procesal para efectos del presente procedimiento.
ARTÍCULO QUINTO: Otorgar un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificar la presente resolución, a efectos de formar los descargos que correspondan.
ARTÍCULO SEXTO: Disponer se inserte al expediente de Procedimiento Administrativo Sancionador el Pliego de Cargo N° 02-2015-DREM/PAS, a fin de que el administrado tome en cuenta cuando presente su descargo.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARA ACTO FIRMA la Resolución Directoral Regional N° 148-2014-GR-CAJ-DREM, de fecha 11 de Diciembre de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR al Representante Legal de la Empresa Resurrección S.I.R.L., la presente resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARA ACTO FIRMA la Resolución Directoral Regional N° 151-2014-GR-CAJ-DREM, de fecha 11 de Diciembre de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO.- NOTIFICAR a la Empresa Servicios Múltiples Loma El Oro SRL, la presente resolución.
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APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto denominado "Pequeño Sistema Eléctrico Tembladera I Etapa", aprobación que constituye la certificación ambiental correspondiente.
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