ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes investigados:
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario derivada de la transgresión del principio de "Respeto" descrito en el artículo 6° numeral 1 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, respecto a las observaciones N° Cuatro y Seis, según corresponda, del Informe N° 016-2013-2-5336 — Examen Especial al Gobierno Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca: "Gestión Administrativa en la Ejecución de los Proyectos de Educación y Salud", contra los siguientes investigados:
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el inicio de acciones disciplinarias contra los miembros de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios-CEPAD designados mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 528-2009-GR.CAJ/P que se conforma por el Lic. SERGIO SÁNCHEZ IBÁÑEZ, Ing. ROSA AMELIA PINELO CHUMBE, Eco. WALTER IBÁÑEZ JUÁREZ, Ing. CELESTINO ROSELES MACHUCA VÍLCITEZ e Ing. REYME GUSTAVO SALAS PINO, sobre inacción en el ejercicio de sus funciones, por cuanto los mismos han sido oportunamente sancionados vía Resolución Ejecutiva Regional N° 614-2010-GR.CAJ/P y Resolución Ejecutiva Regional N° 624-2010-GR.CAJ/P.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el C.P.C. SALOMÓN SALDAÑA CERNA, en su calidad de Director de Patrimonio, por la falta descrita en el artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, en cuyo inciso d) redacta: "Negligencia en el desempeño de funciones", por la trasgresión del literal d) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca; apartado 6.2.4. de la Directiva N° 001-2015/SBN, "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada mediante Resolución N° 046- 2015/SBN y; artículo 15° literal i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; trasgresiones derivadas por la deficiente tramitación y transferencia de bienes del Gobierno Regional de Cajamarca en favor de la Municipalidad del Centro Poblado Bella Unión de Jesús María- Distrito de La Encañada y la Municipalidad del Centro Poblado San Cristóbal — Distrito de Magdalena.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR el inicio de acciones disciplinarias por presunto incumplimiento de presentación de Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas seguida contra los siguientes servidores y/o funcionarios del Gobierno Regional de Cajamarca, esto, al no haberse identificado comisión de infracción alguna:
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes servidores:
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Sr. JOSÉ ANTONIO BOZA PULIDO, ex Coordinador de la Oficina de Enlace — Lima del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario derivada de la infracción del Principio de "Eficiencia" plasmado en el artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, esto, por haber promovido la desnaturalización de la relación contractual de carácter autónomo mantenida con el señor Jorge Ariza Agüero.
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