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ROI N° 001-2018-GR.CAJ-PPR

Jueves, 13 Septiembre 2018 - 12:07pm
Numero : 
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los Abogados ANGEL ROMAN MONTES DE OCA LOZA y GILMER RUBÉN HUAYAN MONZON, en su condición de Abogados de la Procuraduría Pública Regional, por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, que prescribe: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones" por incumplimiento del artículo 51, literal a., del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado con Ordenanza Regional N° 020-2005-GR.CAJ-CR, que establece: "La Procuraduría Pública Regional es el órgano encargado de ejercer la defensa de los intereses del Estado en el ámbito regional, cumpliendo la función de ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional", al haber suscrito un deficiente escrito de apelación de sentencia de fecha 08 se setiembre de 2014 (Fs. 40 — 42), con el cual se pretendía impugnar la SENTENCIA N° 129-2014-C.A, contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO, de fecha quince de Agosto del año dos mil Catorce, la misma que con Resolución Número veinticuatro, de fecha 02 de noviembre de 2015, la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Fs. 27 - 33), declara NULO el concesorio de la apelación contenido en la resolución N° 19 (auto), de fecha 12 de setiembre del 2014 (fojas 255 a 256), e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la entidad demandada Gobierno Regional de Cajamarca esto, en atención a los fundamentos expuestos.

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