ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra los servidores ANDRÉS VALLEJOS DE LA CRUZ y CÉSAR AUGUSTO CALLIRGOS ASCENCIO, por supuesta responsabilidad administrativa relacionada con el desperfecto mecánico de la Camioneta de placa M2N-927 de propiedad del Gobierno Regional Cajamarca ocurrido el 19 de agosto de 2015, al no haberse determinado conductas infractoras pasibles de sanción.
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra los Miembros Titulares del Comité Especial Ad Hoc conformado vía Resolución Gerencial General Regional N° 088-2015-GR.CAJ/GGR, de fecha 06 de mayo de 2015, encargado de dirigir, organizar y ejecutar -entre otros- el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2015-GR.CAJ- Primera Convocatoria, que tuvo por objeto la "Adquisición de Licencias de Software Office Estandar 2013 para la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca", el mismo que fuera integrado por: Ing. REINALDO JAVIER ALIAGA INFANTE, Ingeniero de Sistemas II del Centro de Información y Sistemas, en su condición de Presidente Titular; Ing. JOSÉ ANDERSON MARIÑAS COLLANTES, ex Director de Abastecimientos, en su condición de Miembro Titular, y Abg. RONALD EDWIN ROJAS OBLITAS, Técnico Administrativo II — Unidad de Procesos, en su condición de Miembro Titular; al no haberse identificado en su accionar conducta infractora pasible de sanción.
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra los siguientes ciudadanos: María Amelia Mosqueira Culqui, José Alejandro Chilón Ayay; Nancy Mendoza Usquiza; José Antonio Gutiérrez Ñontol; Hugo Nilber Tirado Rafael y Pastor Caro Pérez Hugo; por supuesta responsabilidad en la inundación por fuga de agua ocurrida el día 26 de mayo de 2015, en las instalaciones de la Sede del Gobierno Regional, al no haberse determinado conductas infractoras pasibles de sanción.
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra el servidor MARCO ANTONIO JÁUREGUI NUÑEZ, por el presunto uso de papel y otros bienes de la Entidad para promover acciones particulares ante la Dirección de Personal, por cuanto no se ha hallado evidencia probatoria que acredite la ocurrencia de dicha infracción.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor JHONY ERLIN GUEVARA GUEVARA, Guardián de la Dirección de Abastecimientos del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita el literal j) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que considera como falta: " j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario"; esto, por su continua e injustificada ausencia en el centro de labores, la misma que data desde el 19 de junio de 2016 hasta la actualidad.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Luis Alberto Ramírez León, Ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura, y al Ing. Roger Hernán Chero Panta, Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el a) y d) del artículo 85° de la Ley, dado que con su actuar y no cumplimiento de sus obligaciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en el literal a) del artículo 39° de la Ley; así como aquellas contenidas en los literales a) y g) del artículo 156° del Reglamento.
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ARTÍCULO PRIMERO: EXIMIR DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA al Abg. Víctor Edilberto Cusquisiban Fernández, Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca; y al Sr. Eliter Palomino Terrones, conductor adscrito a la Dirección de Energía y Minas; por la presunta negligencia en el ejercicio de funciones al haber autorizado y haber conducido. respectivamente, el vehículo con placa de rodaje N° EGF.614 de propiedad del Gobierno Regional de Cajamarca: por las consideraciones contenidas en la parte expositiva.
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