ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora PERPETUA MILAGRITOS JULCA VIGO, Abogada de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, que data sobre: "Incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo"; esto por incumplir su obligación de concurrir puntualmente y observar los horarios de trabajo establecidos durante el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre del año 2015.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes investigados:
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los investigados Miembros del Comité Especial Permanente que se detallan a continuación:
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra las siguientes investigadas:
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra los siguientes investigados:
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra el Abg. VICTOR EDILBERTO CUSQUISIBÁN FERNÁNDEZ, Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Cajamarca, por presuntas irregularidades en la tramitación de reconocimiento de deuda plasmado en la Resolución Administrativa Regional N° 148-2015-GR.CAJ/DRA; esto, al no haberse determinado conducta infractora pasible de ser sancionada.
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra doña Laura Lucía Cachay Oyarce de Aliaga, Ex Directora de la Aldea Infantil San Antonio; Jessica del Carmen Castro Hoyos, Asistenta Social; Esther de los Milagros Rojas Ravines, Psicóloga; Roxana Callirgos Raico, Enfermera y; Sara Ravines Cubas, Asesora Legal de la Aldea Infantil San Antonio; por cuanto los hechos investigados han sido objeto de oportuno pronunciamiento a través de la Resolución Ejecutiva Regional N° 391 -2013-GR.CAJ/P y Resolución Ejecutiva Regional N° 414-2013-GR.CAJ/P.
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