ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Crl. E.P. (r) FLAVIO ELÍAS SILVA CABREJO, Ex Director de la Oficina de Defensa del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita en el Artículo 28° inciso a) del Decreto Legislativo N° 276 sobre: "Incumplimiento de normas establecidas en la presente ley y su Reglamento", por haber incurrido en la prohibición descrita en el artículo 134° de su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuyo tenor dicta: "Los funcionarios y servidores están impedidos de realizar en sus centros de trabajo actividades ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la autorización correspondiente".
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el señor Artemio Telesforo Roncal León, trabajador contratado bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios — CAS; por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario contenida en el literal a), b), c), d) y g) del artículo 85° de la Ley, por cuanto con su actuar habría transgredido las obligaciones establecidas en Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, en su Artículo 16 inciso h) y j); así como, habría incumplido las funciones administrativas asignadas mediante Memorándum N° 015-2014-GR.CAJ/GR.RENAMA/LRA (MAD N° 1332352), de fecha 21 de marzo de 2014 y Memorándum Múltiple N° 001-2015-GR.CAJ/GR.RENAMA/LRA (MAD N° 1658008), de fecha 21 de enero de 2015; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la presunta falta disciplinaria cometida por el investigado antes referido, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes servidores:
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado César Augusto PLASENCIA FERNÁNDEZ, Ex Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario, contraviniendo lo establecido en los principios de la función pública prescritos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública respecto al cumplimiento deficiente de la función específica descrita en el literal a) de la hoja de funciones correspondiente al cargo de Director Programa Sectorial II Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones contenida en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de esta Sede Regional.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor PELAYO RONCAL VARGAS, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario descrita en el literal d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sobre negligencia en el desempeño de funciones; esto, mientras se desempeñaba como Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, por haber transgredido los artículos 6° y 16° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
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ARTICULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. Juan Esteban Gonzales García, trabajador contratado bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, por haber cometido la presunta falta disciplinaria contenida en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley; por cuanto, con su actuar y desarrollo de funciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en los literales a) y d) del artículo 39° Obligaciones de los servidores civiles, de la Ley; así como, aquellas contenidas en el literal a) y g) del artículo 156° Obligaciones del servidor, del Reglamento; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la presunta falta disciplinaria cometida por el trabajador antes referido, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. Virgilio Mego Vargas,
trabajador nombrado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, por haber cometido la presunta falta disciplinaria contenida en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley; por cuanto, con su actuar y desarrollo de funciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en los literales a) y d) del artículo 39° Obligaciones de los servidores civiles, de la Ley; así como, aquellas contenidas en el literal a) y g) del artículo 156° Obligaciones del servidor, del Reglamento; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la presunta falta disciplinaria cometida por el trabajador antes referido, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.
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