ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: EXIMIR DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA al Abg. Víctor Edilberto Cusquisiban Fernández, Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca; y al Sr. Eliter Palomino Terrones, conductor adscrito a la Dirección de Energía y Minas; por la presunta negligencia en el ejercicio de funciones al haber autorizado y haber conducido. respectivamente, el vehículo con placa de rodaje N° EGF.614 de propiedad del Gobierno Regional de Cajamarca: por las consideraciones contenidas en la parte expositiva.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor ABSALÓN RÍOS CABALLERO, Responsable de la Jefatura Zonal Jaén de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta infracción del deber de "Uso adecuado de los Bienes del Estado" plasmado en el artículo 7° numeral 5 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al haber omitido lo dispuesto en el numeral 5.2.3. de la Directiva N° 05-2013-GR.CAJ-GRPPAT/SGD — Normas y Procedimientos para la Asignación, Uso, Custodia y Control de Bienes Muebles de Propiedad del Gobierno Regional Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la Directora de Personal de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Abg. María Elena PAREDES PRADO por no haberse determinado comisión de conducta infractora pasible de sanción, por las razones expuestas en el presente informe disponiéndose en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de todo lo actuado.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora ELENA CORALÍ VELÁSQUEZ DÍAZ, Asistente Administrativo de la Oficina de Enlace de la Ciudad de Lima, por presunta infracción del Principio de Eficiencia descrito en el artículo 6° del Código de Ética de la Función Pública que dicta: "... 3. Eficiencia. Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo...", al haber diligenciado de manera deficiente las notificaciones del Oficio N° 1267-2015-GR.CAJ/GGR-SG y Carta N° 194-2015-GR-CAJGRI/SGSL.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor ANDRÉS RAMIREZ GRACIANO, Ingeniero de la Sub Gerencia de Recurso Naturales y Áreas Naturales Protegidas del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita el literal d), inciso 98.2., del artículo 98°,del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, que data sobre: "Agredir verbal y/o, físicamente al ciudadano usuario de los servicios a cargo de la entidad"; esto por la presunta agresión verbal contra el señor Marco Moisés Castro Ramírez en las instalaciones de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la Profesora NORMA MADALI BARCO RUEDA, por hechos cometidos mientras estuvo desempeñando el cargo de DIRECTORA DE LA ALDEA INFANTIL SAN ANTONIO, por la presunta falta descrita en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "Negligencia en el desempeño de funciones", por trasgresión de lo previsto en el literal de las funciones específicas del cargo de Director de la Aldea Infantil San Antonio contenido en su Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 067-2004-GR.CAJ/GGR, al haber que establece: "..Supervisar y controlar constantemente el buen uso y conservación de los bienes y enseres de los diferentes hogares..."
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora repuesta provisionalmente por mandato judicial, KELLY AGUILAR RODRIGUEZ, actualmente adscrita a la Dirección de Patrimonio del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, que data sobre: "Incumplimiento injustificado del horario y la jornada de trabajo", esto, por incumplir la obligación de concurrir puntualmente y observar los horarios de trabajo durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y junio del año 2015.
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