ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los investigados Miembros del Comité Especial Permanente que se detallan a continuación:
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra el servidor PASTOR CARO PÉREZ por presunta responsabilidad administrativa en el hurto de bienes de propiedad Gobierno Regional de Cajamarca, al no haberse determinado conducta infractora pasible de ser sancionada.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes investigados:
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra la servidora Haydee Balbina Palomino Saldaña, Personal de Limpieza de la Dirección de Abastecimientos del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita el literal c), del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que considera como falta: "c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor".
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Luis Alberto Ramírez León, Ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, y el Ing. Raúl Idrugo Cabrera, Evaluador de Proyectos de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos - Servidor Contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, pues con su actuar y no cumplimiento de sus obligaciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en el literal a) del artículo 39° de dicha Ley; así como aquellas contenidas en los literales a) y g) del artículo 156° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra las siguientes investigadas:
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra los siguientes investigados:
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