ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, contra la servidora Haydee Balbina Palomino Saldaña, Personal de Limpieza de la Dirección de Abastecimientos del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita el literal c), del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que considera como falta: "c) El incurrir en acto de violencia, grave indisciplina o faltamiento de palabra en agravio de su superior del personal jerárquico y de los compañeros de labor".
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Luis Alberto Ramírez León, Ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, y el Ing. Raúl Idrugo Cabrera, Evaluador de Proyectos de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos - Servidor Contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil, pues con su actuar y no cumplimiento de sus obligaciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en el literal a) del artículo 39° de dicha Ley; así como aquellas contenidas en los literales a) y g) del artículo 156° del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el presunto infractor Ing. JAIME GONZÁLEZ DELGADO, ex Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas, Área Usuaria en el Proceso de Selección Adjudicación Directa Selectiva N° 025-2015-GR.CAJ - Primera Convocatoria; por la falta descrita en el artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, en cuyo inciso d) redacta: "Negligencia en el desempeño de funciones", por trasgresión de lo previsto en el entonces vigente artículo 13° del Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y artículo 11° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EFF.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. JORGE ALBERTO LEÓN ROJAS, Ex Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Cajamarca, por presuntamente haber infringido el Principio de Respeto plasmado en el artículo 6° numeral 1 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al haber incumplido el procedimiento de viajes en comisión de servicios establecido en el apartado 5.3 numeral 5.3.1, cuarto párrafo, de la Directiva N° 04-2014-GR.CAL-GRPPAT/SGDI — "Norma el Procedimiento para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios en el Gobierno Regional Cajamarca".
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Luis Alberto Ramírez León, Ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura; al Ing. Roger Hernán Chero Panta, Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, y al Ing. Fidel M. Cáceres Abanto, Servidor Nombrado, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley, pues con su actuar y no cumplimiento de sus obligaciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en el literal a) del artículo 39° de la Ley; así como aquellas contenidas en los literales a) y g) del artículo 156° del Reglamento.
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra los servidores ANDRÉS VALLEJOS DE LA CRUZ y CÉSAR AUGUSTO CALLIRGOS ASCENCIO, por supuesta responsabilidad administrativa relacionada con el desperfecto mecánico de la Camioneta de placa M2N-927 de propiedad del Gobierno Regional Cajamarca ocurrido el 19 de agosto de 2015, al no haberse determinado conductas infractoras pasibles de sanción.
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra los Miembros Titulares del Comité Especial Ad Hoc conformado vía Resolución Gerencial General Regional N° 088-2015-GR.CAJ/GGR, de fecha 06 de mayo de 2015, encargado de dirigir, organizar y ejecutar -entre otros- el Proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 008-2015-GR.CAJ- Primera Convocatoria, que tuvo por objeto la "Adquisición de Licencias de Software Office Estandar 2013 para la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca", el mismo que fuera integrado por: Ing. REINALDO JAVIER ALIAGA INFANTE, Ingeniero de Sistemas II del Centro de Información y Sistemas, en su condición de Presidente Titular; Ing. JOSÉ ANDERSON MARIÑAS COLLANTES, ex Director de Abastecimientos, en su condición de Miembro Titular, y Abg. RONALD EDWIN ROJAS OBLITAS, Técnico Administrativo II — Unidad de Procesos, en su condición de Miembro Titular; al no haberse identificado en su accionar conducta infractora pasible de sanción.
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