ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. JORGE ALBERTO LEÓN ROJAS, Ex Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Cajamarca, por presuntamente haber infringido el Principio de Respeto plasmado en el artículo 6° numeral 1 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al haber incumplido el procedimiento de viajes en comisión de servicios establecido en el apartado 5.3 numeral 5.3.1, cuarto párrafo, de la Directiva N° 04-2014-GR.CAL-GRPPAT/SGDI — "Norma el Procedimiento para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios en el Gobierno Regional Cajamarca".
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Luis Alberto Ramírez León, Ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura; al Ing. Roger Hernán Chero Panta, Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, y al Ing. Fidel M. Cáceres Abanto, Servidor Nombrado, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley, pues con su actuar y no cumplimiento de sus obligaciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en el literal a) del artículo 39° de la Ley; así como aquellas contenidas en los literales a) y g) del artículo 156° del Reglamento.
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra los Miembros Titulares del Comité Especial
Permanente encargado de Organizar y Ejecutar los Procesos de Selección de Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía para Bienes, Servicios y Adjudicaciones de Subasta Inversa de Bienes de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca para el año 2015, conformado vía Resolución Gerencial General Regional N° 099-2015-GR.CAJ/GGR e integrado por el Ing. JOSÉ ANDERSON MARINAS COLLANTES, Ex Director de Abastecimientos del Gobierno Regional de Cajamarca, en su condición de Presidente Titular; Ing. VIRGILIO MEGO VARGAS, Ingeniero IV — Unidad de Procesos, en su condición de Miembro Titular, e Ing. EDGAR IVÁN CHILÓN BARDALES, Especialista en Tecnologías de Información, en su condición de Miembro Titular; al no haberse identificado en su accionar conducta infractora pasible de sanción.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ex Gerente de Infraestructura, Ing. Antonio Gilberto MEDINA CENTURIÓN, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el artículo 28° inciso a) del Decreto Legislativo N° 276 sobre: "Incumplimiento de normas establecidas en la presente ley y su Reglamento", por incumplir la obligación descrita en el artículo 21° literal d) del D. Leg. N° 276, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, DISPONIÉNDOSE en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de todo lo actuado.
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra los siguientes ciudadanos: María Amelia Mosqueira Culqui, José Alejandro Chilón Ayay; Nancy Mendoza Usquiza; José Antonio Gutiérrez Ñontol; Hugo Nilber Tirado Rafael y Pastor Caro Pérez Hugo; por supuesta responsabilidad en la inundación por fuga de agua ocurrida el día 26 de mayo de 2015, en las instalaciones de la Sede del Gobierno Regional, al no haberse determinado conductas infractoras pasibles de sanción.
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ARTÍCULO PRIMERO: ARCHIVAR la investigación seguida contra el servidor MARCO ANTONIO JÁUREGUI NUÑEZ, por el presunto uso de papel y otros bienes de la Entidad para promover acciones particulares ante la Dirección de Personal, por cuanto no se ha hallado evidencia probatoria que acredite la ocurrencia de dicha infracción.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor JHONY ERLIN GUEVARA GUEVARA, Guardián de la Dirección de Abastecimientos del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita el literal j) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que considera como falta: " j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario"; esto, por su continua e injustificada ausencia en el centro de labores, la misma que data desde el 19 de junio de 2016 hasta la actualidad.
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