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Jueves, 31 Marzo 2016 - 9:06am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. JORGE ALBERTO LEÓN ROJAS, Ex Director de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional de Cajamarca, por presuntamente haber infringido el Principio de Respeto plasmado en el artículo 6° numeral 1 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al haber incumplido el procedimiento de viajes en comisión de servicios establecido en el apartado 5.3 numeral 5.3.1, cuarto párrafo, de la Directiva N° 04-2014-GR.CAL-GRPPAT/SGDI — "Norma el Procedimiento para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios en el Gobierno Regional Cajamarca".

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Jueves, 21 Enero 2016 - 10:32am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Luis Alberto Ramírez León, Ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura; al Ing. Roger Hernán Chero Panta, Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, y al Ing. Fidel M. Cáceres Abanto, Servidor Nombrado, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley, pues con su actuar y no cumplimiento de sus obligaciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en el literal a) del artículo 39° de la Ley; así como aquellas contenidas en los literales a) y g) del artículo 156° del Reglamento.

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Lunes, 18 Julio 2016 - 11:50am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor JHONY ERLIN GUEVARA GUEVARA, Guardián de la Dirección de Abastecimientos del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario descrita el literal j) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que considera como falta: " j) Las ausencias injustificadas por más de tres (3) días consecutivos o por más de cinco (5) días no consecutivos en un período de treinta (30) días calendario, o más de quince (15) días no consecutivos en un período de ciento ochenta días (180) calendario"; esto, por su continua e injustificada ausencia en el centro de labores, la misma que data desde el 19 de junio de 2016 hasta la actualidad.

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Jueves, 21 Enero 2016 - 10:35am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Luis Alberto Ramírez León, Ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura, y al Ing. Roger Hernán Chero Panta, Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el a) y d) del artículo 85° de la Ley, dado que con su actuar y no cumplimiento de sus obligaciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en el literal a) del artículo 39° de la Ley; así como aquellas contenidas en los literales a) y g) del artículo 156° del Reglamento.

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Martes, 7 Junio 2016 - 10:36am

ARTÍCULO PRIMERO: EXIMIR DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA al Abg. Víctor Edilberto Cusquisiban Fernández, Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca; y al Sr. Eliter Palomino Terrones, conductor adscrito a la Dirección de Energía y Minas; por la presunta negligencia en el ejercicio de funciones al haber autorizado y haber conducido. respectivamente, el vehículo con placa de rodaje N° EGF.614 de propiedad del Gobierno Regional de Cajamarca: por las consideraciones contenidas en la parte expositiva.

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Lunes, 18 Abril 2016 - 7:57am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor ABSALÓN RÍOS CABALLERO, Responsable de la Jefatura Zonal Jaén de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta infracción del deber de "Uso adecuado de los Bienes del Estado" plasmado en el artículo 7° numeral 5 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al haber omitido lo dispuesto en el numeral 5.2.3. de la Directiva N° 05-2013-GR.CAJ-GRPPAT/SGD — Normas y Procedimientos para la Asignación, Uso, Custodia y Control de Bienes Muebles de Propiedad del Gobierno Regional Cajamarca.

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Jueves, 4 Febrero 2016 - 3:24pm

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la Directora de Personal de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, Abg. María Elena PAREDES PRADO por no haberse determinado comisión de conducta infractora pasible de sanción, por las razones expuestas en el presente informe disponiéndose en consecuencia el ARCHIVO DEFINITIVO de todo lo actuado.

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