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Lunes, 17 Agosto 2015 - 12:17pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. Virgilio Mego Vargas,
trabajador nombrado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, por haber cometido la presunta falta disciplinaria contenida en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley; por cuanto, con su actuar y desarrollo de funciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en los literales a) y d) del artículo 39° Obligaciones de los servidores civiles, de la Ley; así como, aquellas contenidas en el literal a) y g) del artículo 156° Obligaciones del servidor, del Reglamento; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la presunta falta disciplinaria cometida por el trabajador antes referido, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.

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Jueves, 27 Agosto 2015 - 4:17pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la Ing. Alicia Quispe Mogollón, Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el Artículo 28° inciso a) del Decreto Legislativo N° 276 sobre: "Incumplimiento de normas establecidas en la presente ley y su Reglamento", por incumplir la obligación descrita en el artículo 21° literal b) del D. Leg. N° 276; y la contenida en el artículo 28° inciso d) de la misma norma que data sobre: "Negligencia en el desempeño de funciones", por incumplimiento del literal a) de sus obligaciones descritas en el Manual de Organización y Funciones de esta Sede Regional, y por el incumplimiento del inciso 3° del Artículo Cuarto de la Resolución Ejecutiva Regional N° 422-2012-GR-CAJ/P, de fecha 03 de octubre de 2012.

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Viernes, 26 Junio 2015 - 7:49am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Repuesto Judicial Sr. Erik
Ronald Sánchez Llanos, por haber cometido la presunta falta disciplinaria contenida en los literales a), b) y c) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, por cuanto, con su actuar y desarrollo de funciones habría transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en los literales b) y d) del artículo 39° Obligaciones de los servidores civiles, de la Ley; así como, aquellas contenidas en el literal a) y g) del artículo 156° Obligaciones del servidor, del Reglamento; de igual manera, habría desobedecido la prohibición estipulada en el literal c) del artículo 157° Prohibiciones, del Reglamento, a la cual está sujeta todo servidor civil; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la falta disciplinaria cometida por la servidora civil antes referida, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.

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Lunes, 12 Octubre 2015 - 12:40pm

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR NO HA LUGAR INSTAURAR PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el denunciado Director Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional Cajamarca, Abg. Víctor CUSQUISIBÁN FERNÁNDEZ, debido a que no se advierte que dicho funcionario haya inobservado lo establecido en el artículo 207.2 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento.........

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Martes, 18 Agosto 2015 - 12:24pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Crl. E.P. (r) FLAVIO ELÍAS SILVA CABREJO, Ex Director de la Oficina de Defensa del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el Artículo 28° inciso a) del Decreto Legislativo N° 276 sobre: "Incumplimiento de normas establecidas en la presente ley y su Reglamento", por incumplir la obligación descrita en el artículo 21° literal b) del D. Leg. N° 276; y la contenida en el artículo 28° inciso d) de la misma norma que data sobre: "Negligencia en el desempeño de funciones", por incumplimiento del literal a) de sus obligaciones descritas en el Manual de Organización y Funciones de esta Sede Regional

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Viernes, 26 Junio 2015 - 10:28am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la investigada LIZBETH MARISOL CARAHUATAY SANDOVAL, Asistente Administrativo de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas de la Gerencia de Recursos Naturales del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal n) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, sobre incumplimiento injustificado del horario de trabajo establecido por esta Sede Regional, habiendo excedido hasta en dos oportunidades el máximo de minutos de tardanza permitidos dentro del periodo de un mes.

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