ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Franz L. Bazán Montoya, Sub Gerente de Operaciones del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley; por cuanto habría incumplido las funciones y obligaciones de los servidores civiles establecidas en los literales a) y d) del artículo 39° Obligaciones de los servidores civiles, de la Ley; las contenidas en el literal a) y g) del artículo 156° Obligaciones del servidor, del Reglamento; las establecidas en el literal a) de las funciones correspondientes a su cargo descrita en el Manual de Organización y Funciones (MOF) de esta Sede Regional; así como, aquella determinada en el Artículo Primero de la Resolución Ejecutiva Regional N° 086-2013-GR-CAJ/P, de fecha 19 de febrero de 2013; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la presunta falta disciplinaria cometida por el investigado antes referido, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor PELAYO RONCAL VARGAS, por la presunta comisión de falta de carácter disciplinario descrita en el literal d) del artículo 28° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, sobre negligencia en el desempeño de funciones; esto, mientras se desempeñaba como Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, por haber transgredido los artículos 6° y 16° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
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ARTICULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. Juan Esteban Gonzales García, trabajador contratado bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios — CAS, por haber cometido la presunta falta disciplinaria contenida en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley; por cuanto, con su actuar y desarrollo de funciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en los literales a) y d) del artículo 39° Obligaciones de los servidores civiles, de la Ley; así como, aquellas contenidas en el literal a) y g) del artículo 156° Obligaciones del servidor, del Reglamento; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la presunta falta disciplinaria cometida por el trabajador antes referido, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Ing. Virgilio Mego Vargas,
trabajador nombrado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, por haber cometido la presunta falta disciplinaria contenida en el literal a) y d) del artículo 85° de la Ley; por cuanto, con su actuar y desarrollo de funciones habrían transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en los literales a) y d) del artículo 39° Obligaciones de los servidores civiles, de la Ley; así como, aquellas contenidas en el literal a) y g) del artículo 156° Obligaciones del servidor, del Reglamento; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la presunta falta disciplinaria cometida por el trabajador antes referido, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la Ing. Alicia Quispe Mogollón, Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de las faltas de carácter disciplinario descritas en el Artículo 28° inciso a) del Decreto Legislativo N° 276 sobre: "Incumplimiento de normas establecidas en la presente ley y su Reglamento", por incumplir la obligación descrita en el artículo 21° literal b) del D. Leg. N° 276; y la contenida en el artículo 28° inciso d) de la misma norma que data sobre: "Negligencia en el desempeño de funciones", por incumplimiento del literal a) de sus obligaciones descritas en el Manual de Organización y Funciones de esta Sede Regional, y por el incumplimiento del inciso 3° del Artículo Cuarto de la Resolución Ejecutiva Regional N° 422-2012-GR-CAJ/P, de fecha 03 de octubre de 2012.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO al Repuesto Judicial Sr. Erik
Ronald Sánchez Llanos, por haber cometido la presunta falta disciplinaria contenida en los literales a), b) y c) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, por cuanto, con su actuar y desarrollo de funciones habría transgredido las obligaciones de los servidores civiles establecidas en los literales b) y d) del artículo 39° Obligaciones de los servidores civiles, de la Ley; así como, aquellas contenidas en el literal a) y g) del artículo 156° Obligaciones del servidor, del Reglamento; de igual manera, habría desobedecido la prohibición estipulada en el literal c) del artículo 157° Prohibiciones, del Reglamento, a la cual está sujeta todo servidor civil; en este sentido, la sanción que correspondería aplicar por la falta disciplinaria cometida por la servidora civil antes referida, es la que está establecida en el literal b) del artículo 88° de la Ley.
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