ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la Profesora NORMA MADALI BARCO RUEDA, por hechos cometidos mientras estuvo desempeñando el cargo de DIRECTORA DE LA ALDEA INFANTIL SAN ANTONIO, por la presunta falta descrita en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "Negligencia en el desempeño de funciones", por trasgresión de lo previsto en el literal de las funciones específicas del cargo de Director de la Aldea Infantil San Antonio contenido en su Manual de Organización y Funciones aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 067-2004-GR.CAJ/GGR, al haber que establece: "..Supervisar y controlar constantemente el buen uso y conservación de los bienes y enseres de los diferentes hogares..."
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