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Miércoles, 13 Febrero 2019 - 11:10am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado José Gerardo Delgado Salazar en su condición de Gerente Sub Regional de Cutervo del Gobierno Regional de Cajamarca, en el periodo 26 de enero de 2016 al 30 de junio de 2018, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones, por el incumplimiento de su función, establecida en el Manual de Organización y Funciones de la Gerencia Sub Regional de Cutervo, que prescribe como función de la Gerencia Regional: "b) Elaborar, asesorar, apoyar y coordinar la ejecución de estudios y expedientes técnicos de obras y proyectos de inversión, en estrecha coordinación con los organismos públicos y privados con presencia en la sub región". Y en concordancia con la aceptación de ser Unidad Ejecutora mediante Oficio N° 067-2013-GR.CAJ-GSRC (MAD N° 930452 — Fs. 94), el cual señala: "la Gerencia Sub Regional de Cutervo, Acepta ser la Unidad Ejecutora del Proyecto 113089 "CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DEL HOSPITAL SANTA MARIA, NIVEL III PROVINCIA DE CUTERVO, DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA" y tal como consta de la ficha de registro del Banco de Proyectos. Configurándose dicha falta como titular de la Unidad Ejecutora, Gerencia Sub Regional de Cutervo, por no realizar el análisis del informe inicial presentado por Consorcio Cutervo Consultores en tenor de las cláusulas de contratación estipuladas en Contrato N° 355-2015-GR.CAJ-GSRC respecto faltante y/o deficiencia del Componente Equipamiento del Expediente Técnico de la Obra: "Construcción y equipamiento del Hospital, Santa María de Cutervo Nivel II-1, Cutervo, Cajamarca" — SNIP N° 113089, correspondiendo iniciar el respectivo procedimiento administrativo disciplinario; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Lunes, 27 Agosto 2018 - 10:09am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado Ing. ANAXIMANDRO ARTURO FERNÁNDEZ FIGUEROA en su calidad de Director Ejecutivo de PROREGION durante el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2012 al 09 de diciembre de 2014, por la presunta transgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el Artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; esto, por incumplimiento de la función prevista en el numeral 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Programas Regionales PROREGION aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2009-GR.CAJ-CR, de 8 de mayo de 2009, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

ARTÍCULO SEGUNDO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado Ing. LUIS ALBERTO LOPEZ AGUILAR en su calidad de Director Ejecutivo de PROREGION durante el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2014 al 05 de diciembre de 2017, por la presunta transgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el Artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; esto, por incumplimiento de la función prevista en el numeral 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Programas Regionales PROREGION aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2009-GR.CAJ-CR, de 8 de mayo de 2009, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Lunes, 9 Abril 2018 - 1:28pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. DANTE LOZADA MEGO, Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, por encarpetamiento de a documentación derivada del incumplimiento de Convenio de Transferencia Financiera N° 002-2011-GR/GGR para el "MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA — HUALGAYOC - CAJAMARCA"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Martes, 20 Noviembre 2018 - 5:04pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el CPC. César Rodolfo Sánchez Sánchez, en su condición de Director de Abastecimientos del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las sanciones, por inobservancia del artículo 140 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, probado con DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF, respecto al plazo para el pronunciamiento de la entidad sobre la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO respecto a la Orden de Compra N° 568 y el incumplimiento de la función específica del cargo como DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO, CÓDIGO: D4-05-295-2, que estipula: "e) Supervisar el proceso de adquisiciones de bienes y servicios"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Lunes, 9 Abril 2018 - 1:21pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. DANTE LOZADA MEGO, Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, por encarpetamiento de la documentación derivada del incumplimiento del Convenio N° 070-2010-GR/GGR, Convenio de Transferencia Financiera para el estudio de ejecución del expediente técnico de la obra pública "CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE HUABALITO, SOBRE EL RÍO CHIMINERO, DISTRITO DE CACHACHI, PROVINCIA DE CAJABAMBA"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Lunes, 9 Abril 2018 - 1:21pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. DANTE LOZADA MEGO, Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, por encarpetamiento de la documentación derivada del incumplimiento de Convenio de Transferencia Financiera N° 040-2010-GR/GGR, para la "CONSTRUCCIÓN DE PUENIE PASARELA COLGANTE PEATONAL EN EL CP. LA RAMADA, DISTRITO DE LLAMA, PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Viernes, 24 Agosto 2018 - 8:07am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el CPC. César Rodolfo Sánchez Sánchez en su condición de Director de Abastecimiento del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la función específica del cargo de Director de Abastecimiento prevista en el inciso e) del Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional Cajamarca, que estipula: "e) Supervisar el proceso de adquisiciones de bienes y servicios". En concordancia, con el Artículo 22° in fine del DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF — Reglamento de la Ley N° 30225, que prescribe: "Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación".

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