ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el señor JUAN VALENTÍN DÍAZ SAENZ en su condición de Responsable del Laboratorio Regional del Agua del Gobierno Regional Cajamarca por "negligencia en el desempeño de las funciones" esto por inobservancia de la DIRECTIVA N.° 3-2017-GR.CAJ-DRAIDT "NORMAS PARA EL MANEJO Y OTORGAMIENTO DEL FONDO PARA CAJA CHICA PARA EL AÑO 2017", numerales 4.2., 5.2.1, 5.2.2 y 5.5; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado Ing. ANAXIMANDRO ARTURO FERNÁNDEZ FIGUEROA en su calidad de Director Ejecutivo de PROREGION durante el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2012 al 09 de diciembre de 2014, por la presunta transgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el Artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; esto, por incumplimiento de la función prevista en el numeral 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Programas Regionales PROREGION aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2009-GR.CAJ-CR, de 8 de mayo de 2009, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado Ing. LUIS ALBERTO LOPEZ AGUILAR en su calidad de Director Ejecutivo de PROREGION durante el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2014 al 05 de diciembre de 2017, por la presunta transgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el Artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; esto, por incumplimiento de la función prevista en el numeral 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Programas Regionales PROREGION aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2009-GR.CAJ-CR, de 8 de mayo de 2009, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. DANTE LOZADA MEGO, Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, por encarpetamiento de a documentación derivada del incumplimiento de Convenio de Transferencia Financiera N° 002-2011-GR/GGR para el "MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE BAMBAMARCA — HUALGAYOC - CAJAMARCA"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el CPC. César Rodolfo Sánchez Sánchez, en su condición de Director de Abastecimientos del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las sanciones, por inobservancia del artículo 140 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, probado con DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF, respecto al plazo para el pronunciamiento de la entidad sobre la solicitud de AMPLIACION DE PLAZO respecto a la Orden de Compra N° 568 y el incumplimiento de la función específica del cargo como DIRECTOR DE SISTEMA ADMINISTRATIVO II DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO, CÓDIGO: D4-05-295-2, que estipula: "e) Supervisar el proceso de adquisiciones de bienes y servicios"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. DANTE LOZADA MEGO, Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, por encarpetamiento de la documentación derivada del incumplimiento del Convenio N° 070-2010-GR/GGR, Convenio de Transferencia Financiera para el estudio de ejecución del expediente técnico de la obra pública "CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE HUABALITO, SOBRE EL RÍO CHIMINERO, DISTRITO DE CACHACHI, PROVINCIA DE CAJABAMBA"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA LA POTESTAD DISCIPLINARIA en contra del Sr. SEGUNDO MANUEL ALVAREZ HUAMAN, en su condición de Jefe de la oficina de Abastecimientos; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, sin pronunciamiento sobre el fondo.".
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. DANTE LOZADA MEGO, Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, por encarpetamiento de la documentación derivada del incumplimiento de Convenio de Transferencia Financiera N° 040-2010-GR/GGR, para la "CONSTRUCCIÓN DE PUENIE PASARELA COLGANTE PEATONAL EN EL CP. LA RAMADA, DISTRITO DE LLAMA, PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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