ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. DANTE LOZADA MEGO, Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, por encarpetamiento de la documentación derivada del incumplimiento de Convenio de Transferencia Financiera N° 040-2010-GR/GGR, para la "CONSTRUCCIÓN DE PUENIE PASARELA COLGANTE PEATONAL EN EL CP. LA RAMADA, DISTRITO DE LLAMA, PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el CPC. César Rodolfo Sánchez Sánchez en su condición de Director de Abastecimiento del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la función específica del cargo de Director de Abastecimiento prevista en el inciso e) del Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional Cajamarca, que estipula: "e) Supervisar el proceso de adquisiciones de bienes y servicios". En concordancia, con el Artículo 22° in fine del DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF — Reglamento de la Ley N° 30225, que prescribe: "Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación".
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. MIGUEL ÁNGEL BALLADARES PURIZAGA, Ing. ARISTARCO RONALD MACO BECERRA e Ing. CARLOS DARIO VARGAS PUICON en su calidad de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones durante los periodos indicados en el literal A. de la presente resolución, por la presunta comisión de la falta descrita en el literal d) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", esto, por NO HABER realizado las acciones operativas y administrativas sobre la Resolución del Contrato de Supervisión de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de las Localidades de Maleas, Shillabamba, El Ollero, Ventanillas, Campo Alegre, Jucat, Chupica y San Antonio" de las Provincias de San Marcos y Celendín"; dejando transcurrir nueve meses luego de haber resuelto el Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015-GR.CAJ-GGR, que tenía por objeto la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los investigados JULIO IVÁN GAITÁN VALQUI, JORGE ALBERTO OLIVERA GONZÁLES, MILSER EDWIN MONTEZA GUERRERO, JOSÉ ANDERSON MARIÑAS COLLANTES y NORBIL BUSTAMANTE RAFAEL, quienes en su oportunidad desempeñaron en el cargo de Director de Abastecimiento de la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento del artículo 10° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. DANTE LOZADA MEGO, Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra LILIA NATALIE EDQUÉN SILVA en su condición de Asistente Administrativo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico por la falta administrativa consistente en la trasgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por las presuntas infracciones a las Bases del Concurso PROCOMPITE 2014, numeral 2.14.3. referido a las Restricciones de Cofinanciamiento.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes servidores, conforme el cuadro que sigue: (Ver archivo adjunto)
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