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Lunes, 9 Abril 2018 - 1:21pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. DANTE LOZADA MEGO, Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, por encarpetamiento de la documentación derivada del incumplimiento de Convenio de Transferencia Financiera N° 040-2010-GR/GGR, para la "CONSTRUCCIÓN DE PUENIE PASARELA COLGANTE PEATONAL EN EL CP. LA RAMADA, DISTRITO DE LLAMA, PROVINCIA DE CHOTA - CAJAMARCA"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Viernes, 24 Agosto 2018 - 8:07am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el CPC. César Rodolfo Sánchez Sánchez en su condición de Director de Abastecimiento del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la función específica del cargo de Director de Abastecimiento prevista en el inciso e) del Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional Cajamarca, que estipula: "e) Supervisar el proceso de adquisiciones de bienes y servicios". En concordancia, con el Artículo 22° in fine del DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF — Reglamento de la Ley N° 30225, que prescribe: "Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación".

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Jueves, 21 Junio 2018 - 11:54am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los investigados JULIO IVÁN GAITÁN VALQUI, JORGE ALBERTO OLIVERA GONZÁLES, MILSER EDWIN MONTEZA GUERRERO, JOSÉ ANDERSON MARIÑAS COLLANTES y NORBIL BUSTAMANTE RAFAEL, quienes en su oportunidad desempeñaron en el cargo de Director de Abastecimiento de la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento del artículo 10° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Lunes, 2 Abril 2018 - 11:03am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. DANTE LOZADA MEGO, Ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Miércoles, 21 Noviembre 2018 - 5:46pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra LILIA NATALIE EDQUÉN SILVA en su condición de Asistente Administrativo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico por la falta administrativa consistente en la trasgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por las presuntas infracciones a las Bases del Concurso PROCOMPITE 2014, numeral 2.14.3. referido a las Restricciones de Cofinanciamiento.

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Viernes, 19 Octubre 2018 - 8:23am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. MIGUEL ÁNGEL BALLADARES PURIZAGA, Ing. ARISTARCO RONALD MACO BECERRA e Ing. CARLOS DARIO VARGAS PUICON en su calidad de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones durante los periodos indicados en el literal A. de la presente resolución, por la presunta comisión de la falta descrita en el literal d) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", esto, por NO HABER realizado las acciones operativas y administrativas sobre la Resolución del Contrato de Supervisión de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios de Educación Inicial Escolarizada de las Localidades de Maleas, Shillabamba, El Ollero, Ventanillas, Campo Alegre, Jucat, Chupica y San Antonio" de las Provincias de San Marcos y Celendín"; dejando transcurrir nueve meses luego de haber resuelto el Contrato de Ejecución de Obra N° 006-2015-GR.CAJ-GGR, que tenía por objeto la elaboración del Expediente Técnico y Ejecución; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Martes, 30 Octubre 2018 - 7:17pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra MARCO ANTONIO GUEVARA VÁSQUEZ, en su condición de Procurador Público del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista falta prevista en el artículo 22, numeral 22.1 del Decreto Legislativo N° 1068 ya que habría desempeñado deficientemente su función de "...representar y defender jurídicamente al Estado...", en concordancia con el artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, conforme al cual son inconductas funcionales "2. Por defensa negligente: (la) ...b. presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de autos", al haber suscrito un deficiente escrito de apelación de sentencia de fecha 08 se setiembre de 2014 (Fs. 40 — 42), con el cual se pretendía impugnar la SENTENCIA N° 129-2014-C.A, contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO, de fecha quince de Agosto del año dos mil Catorce, la misma que con Resolución Número veinticuatro, de fecha 02 de noviembre de 2015, la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Fs. 27 - 33), declara NULO el concesorio de la apelación contenido en la resolución N° 19 (auto), de fecha 12 de setiembre del 2014 (fojas 255 a 256), e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la entidad demandada Gobierno Regional de Cajamarca esto, en atención a los fundamentos expuestos.

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