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ROI N° 05-2018-GR.CAJ/GR

Viernes, 24 Agosto 2018 - 8:07am
Numero : 
5

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el CPC. César Rodolfo Sánchez Sánchez en su condición de Director de Abastecimiento del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la función específica del cargo de Director de Abastecimiento prevista en el inciso e) del Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional Cajamarca, que estipula: "e) Supervisar el proceso de adquisiciones de bienes y servicios". En concordancia, con el Artículo 22° in fine del DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF — Reglamento de la Ley N° 30225, que prescribe: "Los órganos a cargo de los procedimientos de selección son competentes para preparar los documentos del procedimiento de selección, así como para adoptar las decisiones y realizar todo acto necesario para el desarrollo del procedimiento hasta su culminación, sin que puedan alterar, cambiar o modificar la información del expediente de contratación".

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