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Martes, 6 Marzo 2018 - 8:39pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el C.P.C. SALOMÓN SALDAÑA CERNA, ex Director de Patrimonio del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la obligación descrita en el apartado "Finalidad" del Procedimiento N° 2: Tratamiento de Bienes Usados - Sobrantes de Obra contenida en la Resolución de Gerencia Regional N° 261-2013-GR.CAJ/GGR que actualiza y aprueba los procedimientos administrativos de la Dirección de Patrimonio, del Manual de Procedimientos Administrativos MAPRO de la Sede Regional; así como del literal a) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones modificado por Ordenanza Regional N° 001-2009-GRCAJ-CR; y la función específica descrita en el literal a) correspondiente al Director de Patrimonio prevista en el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 258-2014-GR.CAJ/GGR; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Miércoles, 5 Septiembre 2018 - 12:48pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los servidores Abg. JOSÉ MARIANO VILLEGAS MEGO, quien se desempeñó en el cargo de Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cajamarca y Abg. VICTOR OMAR MEDINA DE LA CRUZ, quien se desempeña en el cargo de Abogado de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca; por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 259°, numeral 259.1 inciso 3) del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General- aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que prescribe: "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Miércoles, 22 Agosto 2018 - 6:59pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidor YESICA ROSA DÍAZ QUIROZ, quien se desempeña en el cargo de Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 259°, numeral 259.1 inciso 3) del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General-aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, que prescribe: "d) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Miércoles, 27 Junio 2018 - 2:28pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. JULIO CESAR GAMARRA MONTENEGRO, quien desempeñó el cargo de Director Regional de Agricultura del Gobierno Regional Cajamarca durante el periodo comprendido entre el 01 y 02 de febrero de 2017, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de las funciones" por contravención del artículo 22° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, así como del Manual de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura aprobado por Resolución Directoral Sectorial N° 035-2015-GR.CAJ/DRA, en lo que corresponde a las funciones descritas en el literal b) del cargo de Director Regional de Agricultura (Director Programa Sectorial IV); conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Miércoles, 22 Agosto 2018 - 7:04pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra servidor EMILIO GARCÍA CHILÓN, en su calidad de Vigilante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta descrita en el literal n) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, sobre: "...n) El incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo", al haber transgredido el artículo 12° del Reglamento de Control, Asistencia y Permanencia del Personal Sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 692-2014-GR.CAJ/P, debido al incumplimiento de la jornada y horario laboral el día 02 de setiembre de 2017; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Jueves, 7 Junio 2018 - 10:59am

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. SEGUNDO SÁNCHEZ TELLO en su condición de Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas del Gobierno Regional de Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento del inciso a) de las funciones específicas correspondiente al cargo de Sub Gerente de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas prevista en el Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional Cajamarca, que estipula: "Planificar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones en materia de recursos naturales y áreas naturales protegidas"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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Viernes, 2 Marzo 2018 - 8:30pm

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor WALTER LUIS PALACIOS TORRES, adscrito a la Secretaría General del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de faltas previstas en los literales b) y c) del artículo 85° de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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