ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado RONALD EDWIN ROJAS OBLITAS, quien en su oportunidad desempeñó en el cargo de Jefe de la Unidad de Servicios Auxiliares del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento del artículo 10° del Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra servidor LUIS ALBERTO DÍAZ VILCA, quien se desempeña en el cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones de la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso d) del TUO de la Ley N° 27111 Ley del Procedimiento Administrativo General- aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que prescribe: "d) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por incumplimiento del Art. 113° del Reglamento de la Ley N° 30057, que establece: "La entidad se encuentra obligada a colaborar con los órganos encargados de conducir el procedimiento, facilitándoles los antecedentes y lainformación que soliciten, así como los recursos que precisen para el desarrollo de sus actuaciones"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ROI N° 002-2018-GR.CAJ-GRI.pdf | 1.84 MB |
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el C.P.C. SALOMÓN SALDAÑA CERNA, ex Director de Patrimonio del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la obligación descrita en el apartado "Finalidad" del Procedimiento N° 2: Tratamiento de Bienes Usados - Sobrantes de Obra contenida en la Resolución de Gerencia Regional N° 261-2013-GR.CAJ/GGR que actualiza y aprueba los procedimientos administrativos de la Dirección de Patrimonio, del Manual de Procedimientos Administrativos MAPRO de la Sede Regional; así como del literal a) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones modificado por Ordenanza Regional N° 001-2009-GRCAJ-CR; y la función específica descrita en el literal a) correspondiente al Director de Patrimonio prevista en el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 258-2014-GR.CAJ/GGR; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los servidores Abg. JOSÉ MARIANO VILLEGAS MEGO, quien se desempeñó en el cargo de Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cajamarca y Abg. VICTOR OMAR MEDINA DE LA CRUZ, quien se desempeña en el cargo de Abogado de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca; por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 259°, numeral 259.1 inciso 3) del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General- aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que prescribe: "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Prof. SEGUNDO MATTA COLUNCHE en su condición de Director de Comunicación y Relaciones Públicas, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la función específica del cargo de Director de Comunicación y Relaciones Públicas prevista en el inciso g) del Manual de Organización y Funciones (MOF) del Gobierno Regional Cajamarca, que dicta: "g) Dirigir y supervisar la información que se emite a los medios de comunicación social"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los Abogados ANGEL ROMAN MONTES DE OCA LOZA y GILMER RUBÉN HUAYAN MONZON, en su condición de Abogados de la Procuraduría Pública Regional, por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, que prescribe: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones" por incumplimiento del artículo 51, literal a., del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado con Ordenanza Regional N° 020-2005-GR.CAJ-CR, que establece: "La Procuraduría Pública Regional es el órgano encargado de ejercer la defensa de los intereses del Estado en el ámbito regional, cumpliendo la función de ejercitar en los juicios, todas las acciones y recursos legales que sean necesarios en defensa de los derechos e intereses del Gobierno Regional", al haber suscrito un deficiente escrito de apelación de sentencia de fecha 08 se setiembre de 2014 (Fs. 40 — 42), con el cual se pretendía impugnar la SENTENCIA N° 129-2014-C.A, contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO, de fecha quince de Agosto del año dos mil Catorce, la misma que con Resolución Número veinticuatro, de fecha 02 de noviembre de 2015, la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Fs. 27 - 33), declara NULO el concesorio de la apelación contenido en la resolución N° 19 (auto), de fecha 12 de setiembre del 2014 (fojas 255 a 256), e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la entidad demandada Gobierno Regional de Cajamarca esto, en atención a los fundamentos expuestos.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra servidor EMILIO GARCÍA CHILÓN, en su calidad de Vigilante de la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta descrita en el literal n) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, sobre: "...n) El incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo", al haber transgredido el artículo 12° del Reglamento de Control, Asistencia y Permanencia del Personal Sujeto al Régimen Laboral Especial de Contratación Administrativa de Servicios del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado por Resolución Ejecutiva Regional N° 692-2014-GR.CAJ/P, debido al incumplimiento de la jornada y horario laboral el día 02 de setiembre de 2017; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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