ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
Para buscar la resolución 006, ingrese solamente 6
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el M.C. José Celis Vásquez; en su condición de Director Regional de Salud de Cajamarca, habría incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 85° literal i) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, que prescribe: "0 realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.", por haber realizado un discurso en donde se señala nombres de candidatos que se encontraban en contienda política; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 3.89 MB |
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO por la falta administrativa consistente en la trasgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por las presuntas infracciones a las Bases del Concurso PROCOMPITE 2014, numeral 2.14.3. referido a las Restricciones de Cofinanciamiento; contra los siguientes investigados:
SEGUNDO CARDENIO FERNÁNDEZ ROMERO, en su condición de Sub Gerente de Promoción Empresarial de Desarrollo Económico, periodo comprendido entre el 18 de junio de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
NANCY ELIZABETH FUENTES LEÓN, en su condición de Sub Gerente de Promoción Empresarial de Desarrollo Económico, periodo comprendido entre el 01 de enero de 2015 al 10 de agosto de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ALEX YVÁN LESCANO CHÁVEZ, en su condición de Sub Gerente de Promoción Empresarial de Desarrollo Económico, periodo comprendido entre el 11 de agosto de 2015 al 01 de mayo de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 4.93 MB |
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. NORBIL BUSTAMANTE RAFAEL en su condición de Director de Abastecimiento de la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de las funciones" por contravención al Artículo 20° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa..
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 4.43 MB |
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Dante Lozada Mego, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por no tomar las acciones correspondientes al diligenciamiento de documentos para que se continúe con el procedimiento necesario para ver satisfecho el interés del Gobierno Regional tal como se recomendaba en el referido informe, esto es, Notificar a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca para que: Cumpla en el plazo establecido en el Acta suscrita con la aprobación de la liquidación técnica financiera final del proyecto y cierre del Proyecto de Inversión Pública "Construcción de Trocha Carrozable Santa Rosa — La Ramada, Centro Poblado el Tuco, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc — Cajamarca".
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 2.49 MB |
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los siguientes servidores, conforme el cuadro que sigue: (Ver archivo adjunto)
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 3.52 MB |
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el C.P.C. SALOMÓN SALDAÑA CERNA, ex Director de Patrimonio del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la obligación descrita en el apartado "Finalidad" del Procedimiento N° 2: Tratamiento de Bienes Usados - Sobrantes de Obra contenida en la Resolución de Gerencia Regional N° 261-2013-GR.CAJ/GGR que actualiza y aprueba los procedimientos administrativos de la Dirección de Patrimonio, del Manual de Procedimientos Administrativos MAPRO de la Sede Regional; así como del literal a) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones modificado por Ordenanza Regional N° 001-2009-GRCAJ-CR; y la función específica descrita en el literal a) correspondiente al Director de Patrimonio prevista en el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 258-2014-GR.CAJ/GGR; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 3.99 MB |
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra los servidores Abg. JOSÉ MARIANO VILLEGAS MEGO, quien se desempeñó en el cargo de Procurador Público Regional del Gobierno Regional Cajamarca y Abg. VICTOR OMAR MEDINA DE LA CRUZ, quien se desempeña en el cargo de Abogado de la Procuraduría Pública Regional del Gobierno Regional Cajamarca; por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 259°, numeral 259.1 inciso 3) del TUO de la Ley N° 27444 — Ley del Procedimiento Administrativo General- aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que prescribe: "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
Adjunto | Tamaño |
---|---|
![]() | 2.09 MB |