ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra MARCO ANTONIO GUEVARA VÁSQUEZ, en su condición de Procurador Público del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista falta prevista en el artículo 22, numeral 22.1 del Decreto Legislativo N° 1068 ya que habría desempeñado deficientemente su función de "...representar y defender jurídicamente al Estado...", en concordancia con el artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, conforme al cual son inconductas funcionales "2. Por defensa negligente: (la) ...b. presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de autos", al haber suscrito un deficiente escrito de apelación de sentencia de fecha 08 se setiembre de 2014 (Fs. 40 — 42), con el cual se pretendía impugnar la SENTENCIA N° 129-2014-C.A, contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO, de fecha quince de Agosto del año dos mil Catorce, la misma que con Resolución Número veinticuatro, de fecha 02 de noviembre de 2015, la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Fs. 27 - 33), declara NULO el concesorio de la apelación contenido en la resolución N° 19 (auto), de fecha 12 de setiembre del 2014 (fojas 255 a 256), e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la entidad demandada Gobierno Regional de Cajamarca esto, en atención a los fundamentos expuestos.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el M.C. José Celis Vásquez; en su condición de Director Regional de Salud de Cajamarca, habría incurrido en la falta disciplinaria prevista en el artículo 85° literal i) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, que prescribe: "0 realizar actividades de proselitismo político durante la jornada de trabajo, o a través del uso de sus funciones o de recursos de la entidad pública.", por haber realizado un discurso en donde se señala nombres de candidatos que se encontraban en contienda política; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO por la falta administrativa consistente en la trasgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, por las presuntas infracciones a las Bases del Concurso PROCOMPITE 2014, numeral 2.14.3. referido a las Restricciones de Cofinanciamiento; contra los siguientes investigados:
SEGUNDO CARDENIO FERNÁNDEZ ROMERO, en su condición de Sub Gerente de Promoción Empresarial de Desarrollo Económico, periodo comprendido entre el 18 de junio de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
NANCY ELIZABETH FUENTES LEÓN, en su condición de Sub Gerente de Promoción Empresarial de Desarrollo Económico, periodo comprendido entre el 01 de enero de 2015 al 10 de agosto de 2015, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ALEX YVÁN LESCANO CHÁVEZ, en su condición de Sub Gerente de Promoción Empresarial de Desarrollo Económico, periodo comprendido entre el 11 de agosto de 2015 al 01 de mayo de 2016, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. NORBIL BUSTAMANTE RAFAEL en su condición de Director de Abastecimiento de la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre "d) La negligencia en el desempeño de las funciones" por contravención al Artículo 20° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa..
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el Ing. Dante Lozada Mego, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por no tomar las acciones correspondientes al diligenciamiento de documentos para que se continúe con el procedimiento necesario para ver satisfecho el interés del Gobierno Regional tal como se recomendaba en el referido informe, esto es, Notificar a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca para que: Cumpla en el plazo establecido en el Acta suscrita con la aprobación de la liquidación técnica financiera final del proyecto y cierre del Proyecto de Inversión Pública "Construcción de Trocha Carrozable Santa Rosa — La Ramada, Centro Poblado el Tuco, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc — Cajamarca".
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra servidor LUIS ALBERTO DÍAZ VILCA, quien se desempeña en el cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones de la Gerencia de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el Artículo 259° inciso d) del TUO de la Ley N° 27111 Ley del Procedimiento Administrativo General- aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que prescribe: "d) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por incumplimiento del Art. 113° del Reglamento de la Ley N° 30057, que establece: "La entidad se encuentra obligada a colaborar con los órganos encargados de conducir el procedimiento, facilitándoles los antecedentes y lainformación que soliciten, así como los recursos que precisen para el desarrollo de sus actuaciones"; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ROI N° 002-2018-GR.CAJ-GRI.pdf | 1.84 MB |
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el C.P.C. SALOMÓN SALDAÑA CERNA, ex Director de Patrimonio del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) La negligencia en el desempeño de las funciones", por incumplimiento de la obligación descrita en el apartado "Finalidad" del Procedimiento N° 2: Tratamiento de Bienes Usados - Sobrantes de Obra contenida en la Resolución de Gerencia Regional N° 261-2013-GR.CAJ/GGR que actualiza y aprueba los procedimientos administrativos de la Dirección de Patrimonio, del Manual de Procedimientos Administrativos MAPRO de la Sede Regional; así como del literal a) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones modificado por Ordenanza Regional N° 001-2009-GRCAJ-CR; y la función específica descrita en el literal a) correspondiente al Director de Patrimonio prevista en el Manual de Organización y Funciones (MOF) aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 258-2014-GR.CAJ/GGR; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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