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ROI N° 08-2018-GR.CAJ/GGR

Lunes, 27 Agosto 2018 - 10:09am
Numero : 
8

ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado Ing. ANAXIMANDRO ARTURO FERNÁNDEZ FIGUEROA en su calidad de Director Ejecutivo de PROREGION durante el período comprendido entre el 17 de diciembre de 2012 al 09 de diciembre de 2014, por la presunta transgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el Artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; esto, por incumplimiento de la función prevista en el numeral 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Programas Regionales PROREGION aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2009-GR.CAJ-CR, de 8 de mayo de 2009, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

ARTÍCULO SEGUNDO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el investigado Ing. LUIS ALBERTO LOPEZ AGUILAR en su calidad de Director Ejecutivo de PROREGION durante el período comprendido entre el 09 de diciembre de 2014 al 05 de diciembre de 2017, por la presunta transgresión del Principio de "Eficiencia" plasmado en el Artículo 6° numeral 3 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública; esto, por incumplimiento de la función prevista en el numeral 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Programas Regionales PROREGION aprobado mediante Ordenanza Regional N° 005-2009-GR.CAJ-CR, de 8 de mayo de 2009, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.

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