ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 01, por 14 días calendario, siendo la fecha de culminación del plazo contractual hasta el 07 de abril de 2019; solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO SUPERVISOR LUCMACUCHO; para la Supervisión de la Obra: "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo Escolarizado del Nivel Inicial en la Localidad de Lucmacucho, Distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca, Región Cajamarca"; en atención que la misma acredita la causal establecida en el Numeral 171.3 del Art. 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos que hubiera celebrado que se encuentren vinculados directamente al contrato principal"; concordante con el Numeral 120.3 del Art. 120° del citado Reglamento, generada por la aprobación de la Ampliación de plazo N° 01, según Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 176-2018-GR.CAJ/GRI, de 27 de noviembre de 2018; y conforme el sustento técnico expuesto precedentemente.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR el Calendario Acelerado de Obra, del proyecto: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE EDUCACIÓN INICIAL EN LA I.E. N° 137 JOSÉ SABOGAL, FONAVI I, PROVINCIA DE CAJAMARCA - CAJAMARCA", presentado por la Empresa Contratista CONSORCIO MARIAM, en virtud del sustento técnico expuesto en el Informe N° 55-2019-GR.CAJ/GRI/SGSL-VMVS, avalado mediante Oficio N° 333-2018-GR.CAJ-GRI/SGSL, que forman parte del contenido de la presente.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico de: "Instalación de 04 Torres de Iluminación del Estadio Héroes de San Ramón", siendo el presupuesto Total del Proyecto por la suma de S/. 885,443.94 (Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Tres con 94/100 Soles); con un plazo de ejecución de 60 días calendario, señalando además que el presupuesto cuenta con fecha actual al mes de Noviembre de 2018; bajo la Modalidad de Ejecución por Contrata (Administración Indirecta); mismo que contiene: "Estructuras, Especificaciones Técnicas por Partidas de Estructuras, Memoria de Cálculo Estructuras, Planilla de Metrados de Estructuras, Planos de Estructuras, Instalaciones Eléctricas, Especificaciones Técnicas de Materiales de Instalaciones Eléctricas, Memoria Cálculo de Instalaciones Eléctricas, Planilla de Metrados de Instalaciones Eléctricas, Planos de Instalaciones Eléctricas, Sistema de Utilización — 10kv, Especificaciones técnicas de materiales, Memoria de Cálculo, Cronograma de Obra, Planilla de Metrados Sistema de Utilización — 10 kv, Catálogos Sistema de Utilización — 10 kv, Planos de Sistema de Utilización — 10 kv, Presupuestos, Desagregado de Gastos Generales, Hoja Resumen de Presupuesto, Análisis de Precios Unitarios, Cronogramas, Cotizaciones y Estudio de Mecánica de Suelos"
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ARTICULO PRIMERO.- INTEGRAR, la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 15-2019-GR.CAJ/GRI, consecuentemente, debiéndose adicionar el Artículo Cuarto, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO CUARTO.- ESTABLECER, como penalidad a cargo del Contratista Empresa COGAFE Contratistas y Consultores Ingenieros S.A.C., a favor del Gobierno Regional Cajamarca, en la ejecución de la Obra: "Mejoramiento del servicio Educativo en la I.E. N° 821010 Centro Poblado San Isidro, Distrito José Sabogal, Provincia de San Marcos, Región Cajamarca", la suma de S/. 92,190.28 Soles, (Noventa y Dos Mil Ciento Noventa con 28/100 Soles, conforme al Informe N° 05-2019-GR.CAJ/GRI/SGSL-RMS-VMVS, que forma parte integrante de la presente Resolución. Quedando subsistente los demás extremos de la Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Miriam Verónikha Rivera Soberón, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución Directoral Sectorial N° 83-2019-GR.CAJ/DRTC, del 18 de febrero de 2019, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; dándose por agotada la vía administrativa.
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