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Resoluciones Gerencia Regional de Infraestructura

Jueves, 28 Marzo 2019 - 3:51pm

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra N° 009-2017-GR.CAJ-GGR, derivado del Concurso Público N° 001-2017-GR.CAJ — Primera Convocatoria, suscrito por la empresa contratista CONSORCIO K&E, debidamente representado por el Ing. Kenny Villalobos Vega; cuyo objeto es la ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS DE PROYECTOS DE ELECTRIFICACIÓN RURAL EN LAS PROVINCIAS DE SAN MIGUEL Y SAN MARCOS — ITEM N° 1.- EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA INSTALACIÓN Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO RURAL SAN MIGUEL FASE II - CAJAMARCA"; cuya liquidación asciende al monto de S/.719,253.27 (SETECIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 27/100 SOLES), conforme al Informe N° 34-2019-GR.CAJ/GRI/SGE-AVE, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO.- APROBAR como saldo de Liquidación del Contrato de Consultoría de Obra N° 009-2017-GR.CAJ-GGR, derivado del Concurso Público N° 001-2017-GR.CAJ — Primera Convocatoria a favor del Gobierno Regional de Cajamarca, la suma de S/.0.00 (CERO CON 00/100 SOLES), correspondiente a la aplicación de penalidades, conforme al Informe N° 34-2019-GR.CAJ/GRI/SGE-AVE, que forma parte integrante de la presente resolución.

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Jueves, 28 Marzo 2019 - 3:55pm

ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Proyecto de Sistema de Utilización en Media Tensión 10kv; para el mejoramiento de la Obra: "Mejoramiento del Servicio Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Aldea Infantil San Antonio, Distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca — Cajamarca"; en mérito a los documentos técnicos descritos y que forman parte integrante de la presente resolución.

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Miércoles, 27 Marzo 2019 - 9:23am

ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR, la parte pertinente del ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 42-2019-GR.CAJ/GRI, de 22 de marzo de 2019, quedando establecida de la siguiente manera:

DICE:

"ARTICULO SEGUNDO.- DISPONE, que la Gerencia Regional de Infraestructura, así como la Sub Gerencia de Estudios, son exclusivamente responsables de su evaluación, elaboración y conformidad, así como de la información técnica que remite y del contenido de la misma".

DEBE DECIR:

"ARTICULO SEGUNDO.- DISPONE, que la Gerencia Regional de Infraestructura, así como la Sub Gerencia de Operaciones, son exclusivamente responsables de su evaluación, elaboración y conformidad, así como de la información técnica que remite y del contenido de la misma".

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Miércoles, 27 Marzo 2019 - 9:04am

ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER la Suspensión del Plazo de Ejecución de Obra, informada por el Inspector de la Obra en mérito al Acta de Acuerdo de Suspensión del Plazo de Ejecución de Obra, suscrita con el CONSTRUCTORA ICCONS S.R.L; ejecutor de la Obra: "Creación del Servicio Escolarizado de Nivel Inicial en las Localidades de Chuco Distrito de Pedro Gálvez, Nuevo manzanilla Distrito de José Sabogal, Illuca Distrito de Gregorio Pita y Socchagon Distrito de Chancay"; conforme a lo señalado en el Art. 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que el plazo de suspensión inicia desde el 28 de febrero de 2019 hasta el 16 de abril de 2019; misma que no genera mayores Gastos Generales; en mérito al sustento técnico expuesto en el Acta de Acuerdo de Suspensión de Plazo de ejecución de Obra, Oficio N° 355-2019-GR.CAJ-GRI/SGSL, Informe N° 010-2019-GR.CAJ-GRI-SGSL/NOQ.

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Viernes, 22 Marzo 2019 - 10:13am

ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER la Segunda Suspensión del Plazo de Ejecución de Obra, informada por la Inspectora de la Obra en mérito al Acta de Acuerdo de Suspensión del Plazo de Ejecución de Obra, suscrita con el *CONSORCIO CAJAMARCA; ejecutor de la Obra: "Mejoramiento de los Servicios de Atención Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Aldea Infantil San Antonio, Distrito Cajamarca, Provincia De Cajamarca"; conforme a lo señalado en el Art. 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que el plazo de suspensión inicia desde el 17 de febrero de 2019 hasta la culminación de los eventos expuestos en los fundamentos de la presente resolución; misma que no genera Mayores Gastos Generales; en mérito al sustento técnico expuesto en el Segunda Acta de Acuerdo de Suspensión de Plazo de Ejecución de Obra, Oficio N° 229-2019-GR.CAJ-GRI/SGSL, Informe N° 027-2019-GR.CAJ-GRI-SGSL/DJS.

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