ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO: DESESTIMAR por IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad, de fecha 02 de enero de 2019, presentada por el Sr. Ángel Marcial Cusma Pajares, mediante la cual pretendía la nulidad del acto administrativo contenido en el Oficio N° 072-2018-GR.CAJ/DRTC, de fecha 29 de noviembre de 2018, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
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ARTICULO PRIMERO.- Acumular en uno los expedientes del visto, signados con los registros MAD N°s 4394221 y 4396124, por resultar compatibles, guardar conexión y merecer pronunciamiento conjunto;
ARTÍCULO SEGUNDO.-. DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación Planteado por los Sres. Fidencio Chávez Rodríguez, Marlong Eliceo Romero Sánchez, William Harold de la Torre Bueno, Edwin Richard Mostacero Díaz, Corpus Murga Salazar, José Carmen Ocas Huamán y Ramón Cóndor Ocas, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 472-2018-GR.CAJ/DRTC de fecha 26 de diciembre de 2018, por las razones que se esgrimen en la parte considerativa de la presente resolución.
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PROCEDENTE el Cambio del Residente de la Obra: "Mejoramiento del Servicio de Educación Inicial en la I.E N° 137 José Sabogal, FONAVI 1, Provincia de Cajamarca — Cajamarca", solicitado por la Empresa CONSORCIO MARIAM, al verificarse que cumple con los requisitos técnicos mínimos exigidos por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y Términos de Referencia, siendo el nuevo profesional conforme se detalla:
- ING. MARCEL LEONIDAS SANTA CRUZ MENDOZA, con CIP N° 63312— Residente de Obra.
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo Parcial N° 01 por 25 días calendario, solicitada por la Empresa CONSORCIO INGENIEROS VIALES, para Ejecución del Saldo de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera CA-101, Tramo: El Empalme PE-1NF (Contumazá) — Yetón", en atención que la misma acredita la causal establecida en el numeral 1 del artículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "(1) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista"; siendo la nueva fecha de término contractual el 06 de marzo del 2019, en virtud del sustento técnico expuesto en la Carta N° 07-2019-CONSORCIO CRUZ DE CHALPÓN que adjunta el Informe N° 02-2019/WEBQ-SUP; avalado mediante Oficio N° 103-2019-GR.CAJ-GRI/SGSL, que forman parte del contenido de la presente.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación de Oficio del Convenio N° 006-2004-GR.CAJ/GGR, para la ejecución de la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Trinidad - Pampa - Larga"; suscrito con PROVIAS DEPARTAMENTAL, cuya Liquidación asciende a un monto de S/. 1'507,435.86 (Un Millón Quinientos Siete Mil Cuatrocientos Treinta y Cinco con 86); en mérito al Informe N° 006-2019-GR.CAJ-GRI-SGSL/CLO, de 11 de enero de 2019 y al Oficio N° 043-2019-GR.CAJ-GRI/SGSL, contando con la conformidad técnica por parte de la Gerencia Regional de Infraestructura contenida en el Oficio N° 064-2019-GR.CAJ/GRI, de 22 de enero de 2019.
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