ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, la modificación del Expediente Técnico de Obra del Proyecto de Inversión: "Instalación del servicio Educativo Escolarizado de Nivel Inicial en las Localidades de Paltapampa en el Distrito de Chetilla, Granero en el Distrito de Jesús y Huaquillas en el Distrito de Magdalena, Provincia de Cajamarca, Región Cajamarca"; Código Único N° 2284816, mismo que contemplaba un presupuesto Total del Proyecto por la suma de S/. 3'221,928.40 (Tres Millones Doscientos Veintiún Mil Novecientos Veintiocho con 40/100 Soles), bajo la modalidad de ejecución por contrata, bajo el Sistema de Precios Unitarios; siendo la modificación en lo que respecta a la actualización del presupuesto de obra, en mérito a los informes técnicos que conforman la presente resolución.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico del Proyecto: "Mejoramiento del Servicio Educativo Escolarizado del Nivel Primario N° 82029 Santiago Apóstol del Centro Poblado Agocucho, Distrito y Provincia Cajamarca — Región Cajamarca" con Código SNIP 171527 Código Único de Inversiones N° 2380996, siendo el presupuesto Total del Proyecto por la suma de S/. 4'957,223.70 (Cuatro Millones Novecientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Veintitrés con 70/100 Soles); con un plazo de ejecución de 180 días calendario, señalando además que el presupuesto cuenta con fecha actual a Enero de 2019; bajo la Modalidad de Ejecución por Contrata (Administración Indirecta), el mismo que contiene: Resumen Ejecutivo, Memoria Descriptiva, Especificaciones Técnicas, Diseño de memoria de cálculo, Planilla de Metrados, Presupuesto, Análisis de Precios Unitarios, Análisis de Fletes, Análisis de Gastos Generales y Supervisión; Relación de Insumos, Fórmula Polinómica, Programación de Obra, Fotografías y documentos de gestión de Proyecto, Conclusiones y Recomendaciones, Planos de Obra, Proyectos Bases de Licitación y Proforma de Contrato, Anexos y Formatos para Registro.
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ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR DE OFICIO el error material contenido en el segundo considerando de la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 013-2019-GR.CAJ/GRI de fecha 17 de enero de 2019, debiendo rectificarse de la forma siguiente:
DICE:
Que, mediante Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 94-2018-GR.CAJ/GRI, de fecha 19 de julio de 2018, la Gerencia Regional de Infraestructura resolvió en su Artículo Primero: "APROBAR, el Expediente Técnico del Proyecto: Apertura de la carretera Tramo Alimarca - Canlle- Chiquinda- Ulluaipampa Las Pajas - Distrito Gregorio Pita - Provincia San Marcos - Cajamarca", con Código SNIP N° 216811, siendo el Presupuesto Total del Proyecto por la suma de S/. 8'790,431.00 Soles (Ocho Millones Setecientos Noventa Mil Cuatrocientos Treinta y un Soles); al mes de marzo de 2018, bajo la modalidad de contrata;
DEBE DECIR:
Que, mediante Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N° 94-2018-GR.CAJ/GRI, de fecha 19 de julio de 2018, la Gerencia Regional de Infraestructura resolvió en su Artículo Primero: "APROBAR, el Expediente Técnico del Proyecto: Apertura de la Carretera Tramo Alimarca - Canlle- Chiquinda- Ulluaipampa Las Pajas - Distrito Gregorio Pita - Provincia San Marcos - Cajamarca", con Código SNIP N° 216811, siendo el Presupuesto Total del Proyecto por la suma de S/. 24 763,319.76 Soles (Veinticuatro Millones Setecientos Sesenta y Tres Mil Trescientos Diecinueve con 76/100 Soles); al mes de marzo de 2018, bajo la modalidad de contrata;
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ARTICULO PRIMERO.- RECTIFICAR el ERROR MATERIAL contenido en el ARTÍCULO SEGUNDO de la Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 002-2019-GR.CAJ/GRI, de fecha 07 de enero del 2019, quedando subsistente los demás extremos de la rectificada, debiendo rectificarse de la forma siguiente:
DICE:
ESTABLECER como saldo de Liquidación del Contrato a favor de la Empresa Contratista CONSORCIO MIRAFLORES, por la ejecución de la obra: "INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS CASERÍOS LA LAGUNA, EL CARRIZO Y SAN JUAN DE MIRAFLORES, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN PABLO — REGIÓN CAJAMARCA", la suma de S/.5,638.76 (CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 76/100 SOLES); según los fundamentos del Informe N° 116-2018-GR.CAJ/GRI/SGSL-RMS.
DEBE DECIR:
ESTABLECER como saldo de Liquidación del Contrato a favor de la Empresa Contratista CONSORCIO MIRAFLORES, por la ejecución de la obra: "INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ELECTRIFICACIÓN RURAL DE LOS CASERÍOS LA LAGUNA, EL CARRIZO Y SAN JUAN DE MIRAFLORES, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA DE SAN PABLO — REGIÓN CAJAMARCA", la suma de S/.5,683.76 (CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 76/100 SOLES); según los fundamentos del Informe N° 116-2018-GR.CAJ/GRI/SGSL-RMS.
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 02, por 20 días calendario, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO LA VIÑA; y en mérito al pronunciamiento del Supervisor de Obra Consorcio Supervisor Lucmacucho; para la Ejecución de la Obra: "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo Escolarizado del Nivel Inicial en la Localidad de Lucmacucho, Distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca, Región Cajamarca"; en atención que la misma acredita la causal establecida en el Numeral 1 del Art. 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "(i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista"; conforme el sustento técnico expuesto precedentemente; quedando establecida la nueva fecha de término de obra hasta el 27 de abril de 2019; según el Informe Técnico de Evaluación contenido en la Carta N° 035-2018-CONSORCIOSUPERVISORLUCMACUCHO.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, es exclusivamente responsable de la evaluación y conformidad, del presente Expediente de Ampliación de Plazo N° 02; así como de la información técnica que remite y del contenido de la misma.
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