ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico del Adicional y Deductivo Vinculante de Obra N° 01 de la Obra: "Fortalecimiento de la Capacidad Resolutiva del Establecimiento de Salud de Catán, Ubicado en La Microred Chilete de la Red Contumazá, de la Dirección Regional de Salud Cajamarca"; con Código SNIP N° 132648 y Código Unificado N° 2229259, siendo el presupuesto del citado Expediente el siguiente: Adicional de Obra N° 01 - S/. 84,811.31 soles, con una incidencia porcentual de (11.08%); Deductivo Vinculante de Obra N° 01 — S/. 23,048.77, con una incidencia porcentual de (3.01%); siendo el Adicional Neto establecida en el citado Expediente de S/. 61,762.54 Soles, equivalente a una incidencia porcentual de 8.07% y con un plazo de ejecución de veinticinco (25) días calendario; el mismo que contiene: a) Memoria Descriptiva, b) Memoria de Cálculo, c) Planilla de Metrados, d) Especificaciones Técnicas, e) Presupuesto Adicional y Deductivo N° 01, f) Desagregado de Gastos Generales, g) Análisis de Costos Unitarios, h) Relación de insumos, i) Fórmula Polinómica; j) Acta de Pactación de Precios, k) Cálculo de Deflación, 1) Presupuesto Contractual — Adicional y Deductivo N° 01, m) Presupuesto Adicional y Deductivo N° 01, n) Comparativo de metrados — Presupuesto Adicional y Deductivo N° 01, o) Calendario de ejecución de obra, p) Planos y Detalles, q) Copias de Cuaderno de Obra y Panel Fotográfico.
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ARTÍCULO PRIMERO.- RECONOCER la Suspensión del Plazo de Ejecución de Obra, informada por la Supervisión de la Obra, en mérito al Acta de Acuerdo de Suspensión de Plazo de Ejecución de Obra, suscrita con el CONSORCIO CAJAMARCA; ejecutor de la obra: "MEJORAMIENTO DE LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA ALDEA INFANTIL SAN ANTONIO, DISTRITO CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA"; conforme a lo señalado en el Artículo 153° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que el plazo de suspensión inicia desde el 28 de enero del 2019; misma que no genera Mayores Gastos Generales; en mérito al sustento técnico expuesto en el Oficio N° 898-2018-GR.CAJ-GRI/SGSL, y el Informe N° 95-2018-GR.CAJ-SGO/ERGT.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación del Contrato N° 12-2018-GR.CAJ/GGR, originado de la Adjudicación Simplificada N° 002-2018-GR.CAJ — Primera Convocatoria, entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Contratista CONSORCIO ANTEGAZA, representada por su Representante Común señor; José Miguel Gallardo Lezama, cuyo objeto es la Supervisión de la obra: "Reconstrucción I.E. Carlos Manuel Cox Rosse — Cholocal, Cajamarca", cuya Liquidación del contrato, asciende al monto de S/. 83,170.09 Soles, (OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA CON 09/100 SOLES) según Oficio N° 062-2019-GR-CAJ-GRI/SGSL que avala el Informe N° 14-2019-GR.CAJ/GRI/SGSL-RMS, documentos que forman Parte integrante de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Expediente Técnico del Proyecto: "Instalación del Servicio Educativo Escolarizado de Nivel Inicial, en Chilinmayo, distrito de José Gálvez, Conga del Cardón, distrito de Gregorio Pita, Patiñico, distrito de Pedro Gálvez y Quinuamayo, distrito de José Manuel Quiroz, en la provincia de San Marcos - Región Cajamarca", con Código SNIP N° 323842, código Unificado N° 2284851, siendo el presupuesto Total del Proyecto por la suma de S/. 5 316,811.75 (Cinco millones trecientos dieciseis mil, ochocientos once con 75/100 Soles); con un plazo de ejecución de CIENTO OCHENTA días Calendarios (180), señalando además que el presupuesto cuenta con fecha de actualización a Noviembre de 2018; bajo la Modalidad de Ejecución por Contrata (Administración Indirecta).
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ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación interpuesto por el Sr. Arcadio Quispe Quito, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 465-2018-GR.CAJ/DRTC de fecha 20 de diciembre de 2018, por las razones que se esgrimen en la parte considerativa de la presente resolución.
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