ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, la Liquidación del Contrato N° 47-2012-GR.CAJIGGR, derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 004-2012-GR.CAJ, entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Contratista Consorcio Vial Bambamarca, para la contratación del servicio de consultoría para la Elaboración del Expediente Técnico del Proyecto: "Construcción y Mejoramiento de la Carretera PE-3N (Bambamarca) — Paccha — Chimbán — Pión — L.D. con Amazonas (EMP.AM-103 El Triunfo)", cuya Liquidación del Contrato, asciende al monto de S/. 1 069,271.08 Soles, (UN MILLON SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y UNO CON 08/100 SOLES), según el Oficio N° 027-2019-GR-CAJ/GRISGE que avala el Informe N° 008-2019-GR-CAJ-GRI/SGE-FMCA, documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña Madaly Rosmery Llamoctanta Huamán, contra la decisión administrativa contenida en la Carta de Agradecimiento y No Renovación de Contrato Administrativo de Servicios, de fecha 21 de marzo de 2019, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, CONFÍRMESE la decisión administrativa impugnada; dándose por agotada la vía administrativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO la Medida Cautelar formulada por la administrada Madaly Rosmery Llamoctanta Huamán, por las razones expuestas en la parte Considerativa de la presente Resolución, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 02, por 20 días calendario, siendo la fecha de culminación del plazo contractual hasta el 27 de abril de 2019; solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO SUPERVISOR LUCMACUCHO; para la Supervisión de la Obra: "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO ESCOLARIZADO DEL NIVEL INICIAL EN LA LOCALIDAD DE LUCMACUCHO, DISTRITO DE CAJAMARCA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, REGIÓN CAJAMARCA"; en atención que la misma acredita la causal establecida en el numeral 171.3 del Artículo 171° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "En virtud de la ampliación otorgada, la Entidad debe ampliar el plazo de los otros contratos que hubiera celebrado que se encuentren vinculados directamente al contrato principal"; concordante con el numeral 120.3 del Art. 120° del citado Reglamento, generada por la aprobación de la Ampliación de plazo N° 02, según Resolución Gerencial Regional de Infraestructura N° 055-2019-GR.CAJ/GRI, de 03 de abril del 2019; y conforme el sustento técnico expuesto precedentemente.
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ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación del Contrato N° 008-2018-GR.CAJ/GGR, originado de la Adjudicación Simplificada N° 040-2017-GR.CAJ - Primera Convocatoria, entre el Gobierno Regional de Cajamarca y la Empresa Contratista Consorcio Cajabamba, integrado por: M&N Consultores y Contratistas Generales S.R.L.; MD Contratistas Generales S.R.L.; y, MACSELL Contratistas Generales S.R.L., cuyo objeto es la ejecución de la obra: "Reconstrucción de la Institución Educativa N° 82284 - Cajabamba - Cajamarca", cuya Liquidación del Contrato, asciende a un monto de Cinco Millones Seiscientos Treinta y Nueve Trescientos Ochenta y Ocho con 44/100 Soles (S/. 5'639,388.44); según Oficio N° 433-2019-GR-CAJ-GRI/SGSL que avala el Informe N° 84-2019-GR.CAJ/GRI/SGSL-VMVS, documentos que forma parte integrante de la presente Resolución.
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ARTICULO PRIMERO.- RECONOCER la Suspensión del Plazo de Ejecución de Obra, informada por el Supervisor de la Obra CONSORCIO RFG, en mérito al Acta de Acuerdo de Suspensión del Plazo de Ejecución de Obra, suscrita con el CONSORCIO CAJAMARCA; ejecutor de la Obra: "Creación del Servicio Educativo Escolarizado de Nivel Inicial en las Localidades de El Prado, Gallito Ciego, Amanchaloc, Santa Ana y el Mote en los Distritos de Yonán, Guzmango, San Benito y Contumazá, Provincia de Contumazá, Región Cajamarca"; conforme a lo señalado en el Art. 153 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, siendo que el plazo de suspensión inicia desde el 26 de febrero de 2019 hasta el 15 de abril de 2019; misma que no genera Mayores Gastos Generales; en mérito al sustento técnico expuesto en el Acta de Acuerdo de Suspensión de Plazo de Ejecución de Obra, Oficio N° 413-2019-GR.CAJ-GRI/SGSL, Carta N° 009-19-CONSORCIO RFG.
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