ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la representante de la Municipalidad Distrital de Matara, en consecuencia, CONFIRMESE dicha resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Miguel Víctor Núñez Quispe, contra la Resolución Directoral N° 137-2012-DRTPE/DPSC, NULA la resolución impugnada, en consecuencia, DEVUELVASE los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, para que vuelva a emitir pronunciamiento.
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Artículo Primero: Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Santos Rogelio Plasencia Carrera, contra la Resolución Directoral N° 138-2012-GR.CAJ-DRTPE/DPSC, en consecuencia DEJESE SIN EFECTO la multa impuesta a dicha persona.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos, para que a la brevedad posible y para salvaguardar los derechos del trabajador denunciado, PROCEDA CONFORME A SUS ATRIBUCIONES.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la representante de la empresa Servicios Generales Acuña SRL, contra la Resolución Directoral N° 1120-2012-GR.CAJ-DRTPE/DPSC, en consecuencia CONFIRMESE dicha Resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa Corporación Alatinisteas SRL, contra la Resolución Directoral N° 127-2012-GR,CAJ-DRTPE/DPSC, en consecuencia CONFIRMESE dicha Resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por el representante de la empresa Dessau International INC Sucursal del Perú, contra el Auto Directoral N° 004-2013-GR.CAJ-DRTPE.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto el señor Wilder Benjamín Leyva Mendoza, contra la Resolución Directoral N° 132-2012-DRTPE/DPSC; en consecuencia, CONFIRMESE dicha Resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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