ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Emilio Guevara
Aquino, representante del Restaurant Marisquería Los Cangrejos, en consecuencia, CONFIRMESE la
impugnada en todos sus extremos.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Vidal Cabrera Montenegro, representante de la Asociación A-Cías Huabal, contra el Auto Zonal N° 032-2012-GR¬DRTPE/ZTPE-J, en consecuencia, CONFIRMESE la impugnada en todos sus extremos.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a Jefatura de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, para que proceda como corresponde.
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Artículo Primero: Declarar NULO el concesorio del pedido de nulidad formulado por el señor Ismael Ubillús S.A.C, y dispuesto por la Jefatura de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, en consecuencia, IMPROCEDENTE lo solicitado mediante escrito de fecha 26 de octubre del presente año.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a Jefatura de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, para que proceda como corresponde.
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Artículo Primero: Declarar NULO el concesorio del pedido de nulidad formulado por el señor Alejandro Pérez Guevara, y dispuesto por la Jefatura de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, en consecuencia, IMPROCEDENTE lo solicitado mediante escrito de fecha 16 de octubre del presente año.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a Jefatura de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, para que proceda como corresponde.
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Artículo Primero: Declarar NULO el concesorio del pedido de nulidad formulado y dispuesto por la Jefatura de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, en consecuencia, IMPROCEDENTE el pedido de nulidad planteado.
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Artículo Primero: Declarar NULO el concesorio de apelación dispuesto por la Jefatura de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, en consecuencia, IMPROCEDENTE el recurso de apelación.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a Jefatura de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, para que proceda como corresponde.
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