ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Gregorio Fustamante Guevara, representante legal del Consorcio Pabellón, contra la Resolución Directoral N° 118-2012-DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE dicha resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Gregorio Fustamante Guevara, representante legal del Consorcio Pabellón, contra la Resolución Directoral N° 118-2012-DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE dicha resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Gregorio Fustamante Guevara, representante legal del Consorcio Pabellón, contra la Resolución Directoral N° 118-2012-DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE dicha resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Wilson Carlos Marín Rodríguez, representante de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Rondesa, contra el Auto Directoral N° 42-2012- DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE la impugnada en todos sus extremos.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de conflictos, para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Emilio Baldárrago Baldárrago, representante de la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 135-2012-DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE dicha resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Emilio Baldárrago Baldárrago, representante de la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 136-2012-DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE dicha resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Emilio Baldárrago Baldárrago, representante de la empresa Inspecciones Técnicas Vehiculares S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 005-2013-DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE dicha resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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