ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Aldo Melgarejo Oropeza, apoderado de la empresa Banco Azteca del Perú S.A., contra la Resolución Directoral N° 008-2013- DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE dicha Resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Aldo Melgarejo Oropeza, apoderado de la empresa Banco Azteca del Perú S.A., contra la Resolución Directoral N° 008-2013- DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE dicha Resolución en todos sus extremos.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Aldo Melgarejo Oropeza, apoderado de la empresa Banco Azteca del Perú S.A., contra la Resolución Directoral N° 008-2013- DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE dicha Resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca
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Artículo Primero: Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación presentado por el señor Luis Alberto Miranda Salas, Gerente General de la empresa Industrias Metálicas Inmaculada Virgen de la Puerta S.R.L., contra la Resolución Directoral N° 107-2012-DRTPE/DPSC, en consecuencia, ORDENESE a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, se pronuncie respecto al pedido de reducción de multa efectuado por la impugnante.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación planteado por el señor Marco Antonio Aguilar Vásquez, Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Jaén, contra la Resolución Zonal N° 01-7-A-015-2013, en consecuencia, CONFIRMESE dicha resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación planteado por el señor Marco Antonio Aguilar Vásquez, Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Jaén, contra la Resolución Zonal N° 01-7-A-015-2013, en consecuencia, CONFIRMESE dicha resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación planteado por la señora Amparo Cristina Saldaña Salinas, contra la Resolución Directoral N° 032-2013-DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE dicha resolución en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones.
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