ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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Artículo Primero: Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad formulado por el representante de la empresa Estructuras y Montajes José Gálvez SRL, contra el Auto Directoral N° 005-2013-GR.CAJ-DRTPE.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación formulado por la empresa Proyectos & Construcciones Nueva Villa S.A.C., contra la Resolución Directoral N° 130-2012-DRTPE/DPSC, en consecuencia, CONFIRMESE la impugnada en todos sus extremos.
Artículo Segundo: Al amparo de lo dispuesto por el artículo 41° de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con la emisión de la presente resolución, téngase por agotada la vía administrativa.
Artículo Tercero: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de prevención y Solución de Conflictos para que proceda conforme a sus atribuciones
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de queja planteado contra la resolución que deniega el recurso de apelación formulado con fecha 19 de septiembre de 2012, en consecuencia, CONFIRMESE la impugnada en todos sus extremos.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, para que proceda como corresponde.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de queja planteado contra la resolución que deniega el recurso de apelación presentado con fecha 14 de noviembre de 2012, en consecuencia, CONFIRMESE la impugnada en todos sus extremos.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, para que proceda como corresponde.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por la señora Roxana del Pilar Navarro Mendoza, propietaria de la Empresa Mundo Movistar, contra el Auto Zonal N° 042-2012-GR,CAJ-DRTPE/ZTPE-J, en consecuencia, CONFIRMESE la impugnada en todos sus extremos.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a Jefatura de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, para que proceda como corresponde.
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Artículo Primero: Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación formulado por el señor Rubén Espinoza Bello, contra el Auto Zonal N° 037-2012-GR.CAJ-DRTPE/ZTPE-J.
Artículo Segundo: DEVUELVASE los actuados a Jefatura de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, para que proceda como corresponde.
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Artículo Primero: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por el señor Emilio Guevara
Aquino, representante del Restaurant Marisquería Los Cangrejos, en consecuencia, CONFIRMESE la
impugnada en todos sus extremos.
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