ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el C.P.C. SALOMÓN SALDAÑA CERNA, en su calidad de Director de Patrimonio, por la falta descrita en el artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil, en cuyo inciso d) redacta: "Negligencia en el desempeño de funciones", por la trasgresión del literal d) del artículo 64° del Reglamento de Organización y Funciones de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca; apartado 6.2.4. de la Directiva N° 001-2015/SBN, "Procedimientos de Gestión de los Bienes Muebles Estatales", aprobada mediante Resolución N° 046- 2015/SBN y; artículo 15° literal i) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; trasgresiones derivadas por la deficiente tramitación y transferencia de bienes del Gobierno Regional de Cajamarca en favor de la Municipalidad del Centro Poblado Bella Unión de Jesús María- Distrito de La Encañada y la Municipalidad del Centro Poblado San Cristóbal — Distrito de Magdalena.
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