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ROI N° 003-2018-GR.CAJ/GR

Martes, 30 Octubre 2018 - 7:17pm
Numero : 
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ARTÍCULO PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra MARCO ANTONIO GUEVARA VÁSQUEZ, en su condición de Procurador Público del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta prevista falta prevista en el artículo 22, numeral 22.1 del Decreto Legislativo N° 1068 ya que habría desempeñado deficientemente su función de "...representar y defender jurídicamente al Estado...", en concordancia con el artículo 58 del Reglamento del Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, conforme al cual son inconductas funcionales "2. Por defensa negligente: (la) ...b. presentación de escritos elaborados sin el debido estudio de autos", al haber suscrito un deficiente escrito de apelación de sentencia de fecha 08 se setiembre de 2014 (Fs. 40 — 42), con el cual se pretendía impugnar la SENTENCIA N° 129-2014-C.A, contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DIECIOCHO, de fecha quince de Agosto del año dos mil Catorce, la misma que con Resolución Número veinticuatro, de fecha 02 de noviembre de 2015, la Sala Especializada Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca (Fs. 27 - 33), declara NULO el concesorio de la apelación contenido en la resolución N° 19 (auto), de fecha 12 de setiembre del 2014 (fojas 255 a 256), e IMPROCEDENTE la apelación interpuesta por la entidad demandada Gobierno Regional de Cajamarca esto, en atención a los fundamentos expuestos.

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