ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO Resolución Directoral Sectorial N 2 172- HECTOR CORONEL MEGO, 2014-GR-CAJ.DRTC, de fecha 21 de abril de 2014, contra la por las razones expuestas en la parte considerativa de interpuesto por don la presente Resolución; en consecuencia CONFÍRMESE la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR, el COMITÉ DE RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA OBRA: "Mejoramiento de las Condiciones de Servicio Educativo en el IEGECOM del Nivel Secundario Sagrado Corazón del C.P. Lagunas de Pedregal, Distrito de Huasmín - Celendín - Cajamarca", el cual será integrado por los siguientes miembros:
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ARTICULO PRIMERO.- Declarar, PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 01, por Seis (06) Días Calendario, solicitada por la Empresa CONSORCIO CAUDAY; para la Supervisión de la Obra: "Reconstrucción LE 82320 CAUDAY - CAJABAMBA"; teniendo como causal la establecida en el numeral 1) del articulo 175 del Decreto Supremo 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la misma que se encuentra motivada por el Adicional de Obra N° 01, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 218-2014-GR.CAAJ/P, de fecha 24 de Abril de 2014, otorgada a favor de la Empresa Contratista Consorcio Cauday.
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ARTÍCULO PRIMERO.- CONFORMAR, el COMITÉ DE RECEPCIÓN Y TRANSFERENCIA DE LA OBRA: "Mejoramiento de la Institución Educativa N° 82062- La Grama", el cual será integrado por los siguientes miembros:
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don ELIGIO ELOY MARIN VELASQUEZ, contra la Resolución Directoral Sectorial Nº 168-2014-GR-CAJ/DRTC, de fecha 21 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia CONFÍRMESE la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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