ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña MARIA YOLANDA ALIAGA URBINA Vda. de RIVERA, contra la Resolución Directoral Sectorial N 9 172-2014-GR-CAJ/DRTC, de fecha 21 de abril de 2014, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia confirmese la recurrid, dándose por agotada la vía administrativa
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña MARIA JOSEFINA CUZCO DE GODOY, contra la Resolución Directorial Sectoria N° 171-2014-GR-CAJ/DRTC, de fecha 21 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia CONFÍRMESE la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña ELSA MONTERO DE ROSPIGLIOSI, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 168-2014-GR.CAJ/DRTC, de fecha 21 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia confirmes la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don GILBERTO ESPARZA MEDINA, contra la Resolución Directoral Sectorial No 171-2014-GR-CAJ/DRTC, de fecha 21 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia CONFIRMESE la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don ROBERTO ROJAS LLATAS, contra la Resolución Directoral Sectorial N 2 172- 2014-GR-CAJ/DRTC, de fecha 21 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia CONFIRMESE la recurrid, dándose por agotada la vía administrativa.
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