ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Liquidación del CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA PARA SUPERVISIÓN DE OBRA N° 021-2013-GR.CAJ/GGR, suscrito entre el Gobierno Regional de Cajamarca y el Consorcio LOS AMAUTAS, para la Supervisión de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DEL LOCAL INSTITUCIONAL UGEL — SAN MARCOS", cuya Liquidación del Contrato de Supervisión de Obra, asciende a un monto de Cincuenta y Ocho Mil Ciento Diecisiete con 30/100 Nuevos Soles, (Sl. 58,117.30).
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don Fausto Eduardo Asencio Boñon, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 189-2014-GR.CAJ/DRTC, de fecha 28 de abril de 2014; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en consecuencia, CONFIRMESE la resolución recurrid; dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña ZOILA ROSA CHAVEZ DE VELASQUEZ, contra la Resolución Directoral Sectorial N9172 - 2014- GR- CAJ/DRTC, de fecha 21 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia CONFÍRMESE la recurrida, dándose por agotada la vía administrativa.
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ARTICULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por don don ALBERTO SANTA MARIA CHAPOÑAN, contra la Resolución Directoral Sectorial No 168-2014-GR-CAJ/DRTC, de fecha 21 de abril de 2014, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia agotada la vía administrativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelación, interpuesto por doña MARI LEONOR PAREDES SALDAÑA, contra la Resolución Directoral Sectorial N° 172-2014-GR-CAJ/DRTC, de fecha 21 de abril de 2014, por razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia CONFIRMESE la recurrid, dándose por agotada la vía administrativa
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