ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
ARTICULO PRIMERO.- Declarar PROCEDENTE la Ampliación de Plazo N° 02, por 20 días calendario, solicitada por la Empresa Contratista CONSORCIO LA VIÑA; y en mérito al pronunciamiento del Supervisor de Obra Consorcio Supervisor Lucmacucho; para la Ejecución de la Obra: "Ampliación y Mejoramiento del Servicio Educativo Escolarizado del Nivel Inicial en la Localidad de Lucmacucho, Distrito de Cajamarca, Provincia de Cajamarca, Región Cajamarca"; en atención que la misma acredita la causal establecida en el Numeral 1 del Art. 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, "(i) atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista"; conforme el sustento técnico expuesto precedentemente; quedando establecida la nueva fecha de término de obra hasta el 27 de abril de 2019; según el Informe Técnico de Evaluación contenido en la Carta N° 035-2018-CONSORCIOSUPERVISORLUCMACUCHO.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidaciones, es exclusivamente responsable de la evaluación y conformidad, del presente Expediente de Ampliación de Plazo N° 02; así como de la información técnica que remite y del contenido de la misma.
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