ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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Artículo Primero.- APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto denominado "Electrificación Integral de las provincias Chota, Cutervo , Hualgayoc y Santa Cruz, departamento de cajamarca", aprobación que constituye la certificación ambiental correspondiente.
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APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto denominado "Ampliación de Electrificación Rural de los sectores Yo Soy la Puerta, Huamani y otros en le Granja Porcón”. Presentado por el Representante Legal de la Coperativa Agraria Atahualpa Jerusalén de Trabajadores Ltda. Quien encarga a los Ing. Sola Ygnacio Fredy con Reg. CIP N° 105755 y el Ing. Tello Díaz Leydi Didiana con Reg. 142160, la elaboración del estudio a Nivel de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y designar al Sr. José Alejandro Quispe Chilón, como el Representante Legal del Titular PROYECTO.
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APROBAR la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto denominado: " Instalación de Sistema de Electrificación en el Barrio San Vicente parte Alta Provincia de Cajamarca - Cajamarca", aprobación que constituye la certificación ambiental correspondiente.
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Otorga el título de concesión minera no metálica horjes con código N° 56-00007-14 a favor de SEGUNDO CABELLOS CHAVEZ, ubicada en le Carta Nacional SAN MARCOS (15-G), correspondiente 100,0000 hectáreas de expansión y cuyas cooredenadas UTM corresponden a la zona 17.
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Otorga el título de concesión minera no metálica VIRGEN DEL CARMEN 2-2011 con código N° 56-00038-11 a favor de COMPAÑIA MINERA AGREGADOS CALCÁREOS S.A, ubicada en la Carta Nacional SAN MARCOS (15-G), correspondiente 100,0000 hectáreas de expansión y cuyas cooredenadas UTM corresponden a la zona 17.
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Artículo Primero.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por el Sr. Genaro Wilson Aguilar Barboza, Gerente Gemeral de la Empresa Rumicucho SRL, contra la ución Directoral Regional N° 154-2015-GR-CAJ-DREM, en consecuencia dejar si efecto el artículo primero de la ución Directoral Regional N° 154-2015-GR-CAJ-DREM, de fecha 17 de Diciembre de 2014 y confirmándola en sus demás extremos.
Articulo Segundo.- Sancionar a la empresa Minera Rumicucho SRL, representada por Genaro Wilson Aguilar Barboza, al pago de una multa de 02(dos) Unidad Impositiva Tributarias vigente, por incumplir la normatividad en manera de Seguridad y Salud Ocupacional; pago que deberá realizarse dentro de los treinta(30) días calendarios de notificado el presente acto administrativo ante caja de mesa de parte de ésta Dirección Regional de Energía y Minas, bajo apercibimiento de cobro coactivo, consentida la presente Resolución.
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Artículo Primero.- CANCELAR los códigos del Registro Nacional de Declaración de Compromiso correspondiente en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- CANCELAR la inscripción de los códigos contenido en el Registro Nacional de Declaración de Compromiso comprendidos en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución y que están registrados a nombre de las personas señaladas en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- REMITIR la presente Resolución y los informes que la sustentan a la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas , por ser la entidad encargada de mantener actualizado el Registro Nacional de Declaraciones de Compromiso en nuestro país, para que proceda con las acciones de acuerdo a sus funciones y competencias.
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