ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN ESCRITA Al Ing. Dante Lozada Mego, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por no tomar las acciones correspondientes al diligenciamiento de documentos para que se continúe con el procedimiento necesario para ver satisfecho el interés del Gobierno Regional tal como se recomendaba en el referido informe, esto es, Notificar a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca para que: Cumpla en el plazo establecido en el Acta suscrita con la aprobación de la liquidación técnica financiera final del proyecto y cierre del Proyecto de Inversión Pública "Construcción de Trocha Carrozable Santa Rosa — La Ramada, Centro Poblado el Tuco, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc — Cajamarca"; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los sancionados podrán interponer recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el impugnatorio ante la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cajamarca que por este acto resuelve sancionarlos con amonestación escrita. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. El recurso de reconsideración será resuelto por la Gerencia General Regional y el recurso de apelación a cargo la Dirección de Personal de esta Entidad, de conformidad con lo previsto con el artículo 89° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
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ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN ESCRITA Al Ing. Dante Lozada Mego, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por no tomar las acciones correspondientes al diligenciamiento de documentos para que se continúe con el procedimiento necesario para ver satisfecho el interés del Gobierno Regional tal como se recomendaba en el referido informe, esto es, Notificar a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca para que: Cumpla en el plazo establecido en el Acta suscrita con la aprobación de la liquidación técnica financiera final del proyecto y cierre del Proyecto de Inversión Pública "Construcción de Trocha Carrozable Santa Rosa — La Ramada, Centro Poblado el Tuco, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc — Cajamarca"; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: Los sancionados podrán interponer recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, debiendo presentar el impugnatorio ante la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cajamarca que por este acto resuelve sancionarlos con amonestación escrita. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. El recurso de reconsideración será resuelto por la Gerencia General Regional y el recurso de apelación a cargo la Dirección de Personal de esta Entidad, de conformidad con lo previsto con el artículo 89° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
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ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA Al Ing. Dante Lozada Mego, ex Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por la comisión de la falta prevista en el Artículo 259° inciso 259.1 numeral 3) del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, que prescribe "3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo", por no tomar las acciones correspondientes al diligenciamiento de documentos para que se continúe con el procedimiento necesario para ver satisfecho el interés del Gobierno Regional tal como se recomendaba en el referido informe, esto es, Notificar a la Municipalidad Provincial de Hualgayoc Bambamarca para que: Cumpla en el plazo establecido en el Acta suscrita con la aprobación de la liquidación técnica financiera final del proyecto y cierre del Proyecto de Inversión Pública "Construcción de Trocha Carrozable Santa Rosa — La Ramada, Centro Poblado el Tuco, Distrito de Bambamarca, Provincia de Hualgayoc — Cajamarca"; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
ARTÍCULO SEGUNDO: El infractor podrá interponer recurso de reconsideración o apelación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de Órgano Sancionador N° 01-2019-GR.CAJ/GGR, debiendo presentar el impugnatorio ante la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Cajamarca que por este acto resuelve sancionarlos con amonestación escrita. La interposición de los medios impugnatorios no suspende la ejecución del acto impugnado. El recurso de reconsideración será resuelto por la Gerencia General Regional y el recurso de apelación a cargo la Dirección de Personal de esta Entidad, de conformidad con lo previsto con el artículo 89° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.
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ARTÍCULO PRIMERO: DESESTIMAR la petición de PRESCRIPCIÓN del procedimiento administrativo disciplinario formulado por don Miguel Alberto Olivares Ayala; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración, interpuesto por don Miguel Alberto Olivares Ayala, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución de Órgano Sancionador N° 09-2018-GR.CAJ/DRA-DP, de fecha 04 de octubre de 2018; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la resolución materia de impugnación.
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ARTÍCULO PRIMERO: DESESTIMAR la petición de PRESCRIPCIÓN del proceso administrativo disciplinario formulado por don Miguel Alberto Olivares Ayala; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR INFUNDADO el Recurso Administrativo de Reconsideración, interpuesto por don Miguel Alberto Olivares Ayala, contra la decisión administrativa contenida en la Resolución de Órgano Sancionador N° 008-2018-GR.CAJ/DRA-DP, de fecha 21 de setiembre de 2018; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución; en consecuencia, válidamente emitida la resolución materia de impugnación.
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ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON SIETE (07) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES a la servidora MERLY JANETH GALLARDO RAMÍREZ, Abogada - Responsable de la Oficina de Enlace Lima del Gobierno Regional Cajamarca, por la presunta comisión de la falta disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 — Ley del Servicio Civil, que data sobre: "d) Negligencia en el desempeño de las funciones... "; esto, por incumplimiento de la función plasmada en el literal f) de la Cláusula Octava de su Renovación de Contrato Administrativo de Servicios N° 116-2017, que establece: "Son obligaciones de EL TRABAJADOR: ...f) Adoptar las medidas de seguridad que garanticen la integridad de la documentación que se proporciona... "; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON CIEN (100) DÍAS DE SUSPENSIÓN SIN GOCE DE REMUNERACIONES AL Ing. MIGUEL ALBERTO OLIVARES AYALA, Ex Sub Gerente de Promoción de la Inversión Privada de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Cajamarca, Evaluador, al haber otorgado la conformidad del deficiente Expediente Técnico del proyecto "Mejoramiento e Instalación de Agua del Sistema de Riego del Caserío Santa Catalina, Distrito Cupisnique, Provincia de Contumazá, Región Cajamarca", habiendo incurrido así en la presunta falta administrativa consistente en la transgresión del Principio de "Eficiencia" regulado en el inciso 3 del artículo 6° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, esto, por incumplimiento de sus funciones de Evaluador previstas en los literales a) y b) del apartado A del numeral 10.01 de los Términos de Referencia contenidos en las Bases Integradas de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 109-2012-GR.CAJ — PRIMERA CONVOCATORIA; conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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