ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA BAJA, POR CAUSAL DE MANTENIMIENTO O REPARACIÓN ONEROSA en...
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
"Año de la lucha contra la corrupción y la impunidad"
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ARTÍCULO PRIMERO: PRESCRINDIR de la diligencia de Informe Oral, por las razones expuestas en la parte considerativa
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ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA impuesta contra el C.P.C. ELVIS OSIRIS SILVA CÓNDOR, DIRECTOR REGIONAL DE ADMINISTRACIÓN; Lic. ROY MANUEL FLORES CANO, DIRECTOR REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO y C.P.C. CÉSAR RODOLFO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR DE ABASTECIMIENTO DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA, mediante Resolución de Órgano Sancionador N° 003 - 2017-GR.CAJ/GGR, de fecha 21 de diciembre de 2017, emitida por el Gerente General Regional de esta Entidad; esto, por la comisión de la falta de carácter disciplinario descrita en el literal n) del Artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: "n) El incumplimiento injustificado del horario y jornada de trabajo", por la transgresión de su obligación prevista en el artículo 22° de del Reglamento de Control y Permanencia del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 235-2011-GR.CAVP, de fecha 01 de abril de 2011.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Sra. HAYDEE BALBINA PALOMINO SALDAÑA sobre ampliación de procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora Mercy Jesús Jacinto Medina por la falta descrita en el literal m) del artículo 85° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa; DÉJESE A SALVO SU DERECHO para que interponga su denuncia con las formalidades previstas en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y la Directiva N° 02-2015-SERVIR/GPGSC, "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil", aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 101-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2016-SERVIR-PE.
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ARTÍCULO PRIMERO: OFICIALIZAR LA SANCIÓN DE AMONESTACIÓN ESCRITA impuesta al C.P.C. SALOMÓN SALDAÑA CERNA, ex Director de Patrimonio y al C.P.C. ELVIS OSIRIS SILVA CÓNDOR, en su calidad de Director Regional de Administración del Gobierno Regional de Cajamarca, mediante Resolución de Órgano Sancionador N° 002 - 2017-GR.CAJ/GGR (MAD N° 3269168), de fecha 03 de octubre de 2017, emitida por el Gerente General Regional de esta Entidad, en atención a los fundamentos expuestos en su parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADA la solicitud formulada por el investigado Sr. ABSALÓN RÍOS CABALLERO, en su condición de Responsable de la Jefatura Zonal Jaén de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de esta Entidad, respecto a la abstención del Órgano Instructor para continuar participando en el presente procedimiento disciplinario, esto, en atención a los fundamentos descritos en la parte considerativa.
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ARTÍCULO PRIMERO: ABSOLVER al servidor Ing. LUIS ALBERTO RAMÍREZ LEÓN, Ex Sub Gerente de Estudios y Proyectos de la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Cajamarca, por no haberse determinado conducta infractora pasible de sanción. En consecuencia ARCHIVAR el procedimiento administrativo disciplinario seguido en su contra.
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ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR CON AMONESTACIÓN ESCRITA al Ing. JORGE ALBERTO LEÓN ROJAS, Ex Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento del Gobierno Regional Cajamarca, por haber infringido el Principio de "Respeto" plasmado en el articulo 6° numeral 1 de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, al haber incumplido el procedimiento de viajes en comisión de servicios establecido en el apartado 5,3 numeral 5.3.1, cuarto párrafo, de la Directiva N° 04-2014-GR.CAL-GRPPAT/SGDI — "Norma el Procedimiento para el Otorgamiento y Rendición de Viáticos por Comisión de Servicios en el Gobierno Regional Cajamarca", en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa.
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